Un profesional pregunta qué tipo de retención debe aplicarse cuando cobra en un periodo distinto al de la prestación del servicio. La DGT responde que la obligación de retener nace cuando se satisfacen o abonan las rentas.
Cuestión planteada Tipo de retención aplicable.
La obligación de retener nace en el momento en que se satisfacen o abonan las rentas. Para los rendimientos de actividades profesionales, la retención debe practicarse cuando se abonen los rendimientos, siendo irrelevante el momento de la prestación del servicio o el criterio de imputación temporal del profesional. El tipo de retención aplicable será el vigente en el momento en que nazca la obligación de retener.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1434-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/05/2015 Normativa RIRPF, RD 439/2007, artículo 78. Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad profesional, percibiendo en un período impositivo distinto al que se prestaron los servicios profesionales el importe de éstos. Cuestión planteada Tipo de retención aplicable. Contestación completa El artículo 78.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), establece en relación con el nacimiento de la obligación de retener: “Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes.” Como los rendimientos de actividades profesionales no tienen ninguna regla especial en relación con el nacimiento de la obligación de retener, la retención deberá practicarse en el momento en que se satisfagan o abonen los rendimientos correspondientes al servicio profesional recibido, siendo irrelevante a estos efectos el momento en que se prestaron los servicios profesionales y el criterio de imputación temporal que aplique dicho profesional para determinar el rendimiento neto de la misma. Por tanto, el tipo de retención aplicable en el caso planteado será el vigente en el momento que nazca la obligación de retener, es decir, cuando se satisfagan o abonen las rentas correspondientes. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.