Una empresa de transporte y logística consultó si sus servicios a clientes no comunitarios estaban sujetos al IVA y si podía deducir el impuesto soportado. La DGT responde que, al no tener los clientes un establecimiento permanente en España, la prestación no se realiza en territorio español y no está sujeta al impuesto, pero permite la deducción del IVA soportado.
Cuestión planteada Sujeción de los citados servicios prestados a empresarios no comunitarios al Impuesto sobre el Valor Añadido, y efectos de dicha sujeción o no sobre el derecho a la deducción del Impuesto soportado por la consultante.
Los servicios de transporte y logística prestados a empresarios no comunitarios sin establecimiento permanente en España no se consideran realizados en el territorio de aplicación del impuesto. Por tanto, no están sujetos al IVA. No obstante, las cuotas soportadas por la consultante en la adquisición de bienes y servicios para estos servicios serán deducibles, siempre que se cumplan los requisitos generales de afectación y documentación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1431-26 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 08/06/2026 Normativa Ley 37/1992 art. 4-Uno; 5-Uno-a) y Dos; 11-Uno; 69-Uno-1º; 92-Dos; 94-Uno- Descripción de hechos La entidad consultante presta servicios de transporte interior de mercancías dentro del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como servicios logísticos vinculados, incluyendo almacenaje, manipulación y preparación de pedidos. El transporte se subcontrata con frecuencia a otras compañías establecidas en el mismo territorio. Algunos de sus clientes son empresarios no establecidos en ningún Estado miembro de la Comunidad. Cuestión planteada Sujeción de los citados servicios prestados a empresarios no comunitarios al Impuesto sobre el Valor Añadido, y efectos de dicha sujeción o no sobre el derecho a la deducción del Impuesto soportado por la consultante. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”. El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que “se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional. b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto”. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido: “a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo. No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente. b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario. (…)”. En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas. (…)”. En consecuencia, la consultante tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto. 2.- En relación con las prestaciones de servicios, según el artículo 11.Uno de la Ley 37/1992: “Uno. A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes”. Por otra parte, la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios de transporte objeto de consulta, cuyos destinatarios son empresarios y profesionales, precisa que los mismos se entiendan realizados en el territorio de aplicación del Impuesto. De conformidad con las reglas referentes al lugar de realización del hecho imponible contenidas en el artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992: “Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo y en los artículos 70 y 72 de esta Ley, en los siguientes casos: 1.º Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste. (…)”. Por lo tanto, los servicios de transporte y logísticos prestados por la consultante a destinatarios empresarios o profesionales estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando su destinatario se encuentre establecido en el territorio de aplicación del impuesto, por tener en dicho territorio la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente destinatario de estos. En otro caso, los referidos servicios efectuados a favor de empresarios o profesionales no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. 4.- De acuerdo con todo lo anterior, los servicios de transporte de mercancías y logísticos objeto de consulta, prestados dentro del territorio de aplicación del Impuesto por la consultante a empresas establecidas en un país no comunitario, sin que tengan un establecimiento permanente en el mismo, no se entenderán realizados en el citado territorio, por lo que no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido. 5.- Por lo que se refiere al derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la consultante, el mismo pasivo deberá ajustarse a los requisitos y limitaciones previstos por el capítulo I del título VIII de la Ley 37/1992. En este sentido, deberá tenerse en cuenta el artículo 92.Dos de la Ley 37/1992, el cual determina que el derecho a la deducción, que corresponde a los empresarios o profesionales en el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales, sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94.Uno de la Ley del Impuesto, que dispone lo siguiente: “Uno. Los sujetos pasivos a que se refiere el apartado uno del artículo anterior podrán deducir las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido comprendidas en el artículo 92 en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las siguientes operaciones: 1.º Las efectuadas en el ámbito espacial de aplicación del impuesto que se indican a continuación: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. (…) 2.º Las operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto que originarían el derecho a la deducción si se hubieran efectuado en el interior del mismo”. Por tanto, la prestación de los servicios de transporte y logísticos consultados, que no se entienden realizados en el territorio de aplicación del Impuesto, no limitarán el derecho a deducir de la consultante. Por el contrario, las cuotas del Impuesto soportadas en la adquisición de bienes y servicios para la prestación de tales servicios de transporte serán deducibles, siempre que dichas operaciones dieran derecho a deducción de haberse realizado en el territorio de aplicación del Impuesto, como así parece deducirse de la información aportada en el escrito de consulta. No obstante, para que dichas cuotas soportadas sean deducibles deberán cumplirse el resto de los requisitos generales previstos en el referido Título VIII de la Ley 37/1992, tales como, que los bienes y servicios adquiridos estén afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, que se disponga de la documentación justificativa válida y que se realice la deducción dentro del plazo legal y conforme al procedimiento establecido, entre otros. 6.- Por último, se informa de que, en relación con las dudas suscitadas sobre el lugar de realización de los hechos imponibles, entrega de bienes y prestaciones de servicios, la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha incorporado en los portales del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) un nuevo servicio de ayuda e información al contribuyente denominado “Localizador”, creado para resolver las principales dudas planteadas cuando el empresario o profesional realiza este tipo de operaciones con clientes o proveedores no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. En concreto, esta herramienta permite conocer el lugar de realización de las entregas de bienes, distinguiendo entre entregas interiores, intracomunitarias y con destino a terceros países. Así, puede obtenerse información sobre dónde se localiza la entrega de un bien, si está sujeta o exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta o exenta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir dicho impuesto. En relación con las prestaciones de servicios, la herramienta indica dónde se localiza la prestación de servicios y, por tanto, si está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, quién debe declarar el Impuesto devengado en la operación o cómo se declara en caso de que la prestación de servicios no esté sujeta en el territorio de aplicación del impuesto español; también indicará si en la factura se debe o no repercutir el Impuesto. A estos efectos, podrá contactar con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su sede electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es, o en la siguiente dirección: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/LocalizadoresServicios 7.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.