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V1399-15 5 de mayo de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · operaciones societarias

La constitución de una sociedad civil con aportación de inmuebles está sujeta y exenta de ITP por operaciones societarias

Se consulta sobre la tributación en ITP y AJD de la constitución de una sociedad civil mediante la aportación de bienes inmuebles. La DGT determina que la operación está sujeta y exenta en la modalidad de operaciones societarias y no tributa por la cuota variable de AJD.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la constitución de la sociedad civil en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto en la modalidad de Operaciones Societarias como en la de Actos Jurídicos Documentados.

El criterio de la DGT

La constitución de la sociedad civil queda sujeta y exenta bajo el concepto de operaciones societarias del ITP. Debido a la incompatibilidad entre modalidades, no se aplica la cuota variable de actos jurídicos documentados. No obstante, al requerirse escritura pública por la aportación de inmuebles, se debe abonar la cuota fija de papel timbrado en la matriz y copias (excluyendo las simples).

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1399-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 05/05/2015 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 19-1-1º, 45-I-B-11 y 31, 1 y 2 Descripción de hechos Los consultantes, tres personas físicas y una sociedad anónima, planean constituir una sociedad civil cuyo objeto social será el arrendamiento y cesión de bienes inmuebles por cualquier título, aportando a tal efecto diversos bienes inmuebles de su propiedad. El capital de la entidad ascenderá a la cantidad de 2.282.925,85 euros. Cuestión planteada Tributación de la constitución de la sociedad civil en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto en la modalidad de Operaciones Societarias como en la de Actos Jurídicos Documentados. Contestación completa En relación con la cuestión planteada debe tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 19.1.1º, 45.I.B.11 y 31 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante ITP y AJD), aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre) Artículo 19. “1. Son operaciones societarias sujetas: 1º La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades. (…)”. Artículo 45 “Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1.º de la presente Ley serán los siguientes: B) Con independencia de las exenciones a que se refieren los apartados a y b anteriores, se aplicarán en 11. La constitución de sociedades, el aumento de capital, las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea”. Artículo 31. “1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto. 2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.” Por tanto, confirmando el criterio expuesto por los consultantes en su escrito de consulta, la referida operación queda sujeta y exenta del concepto operaciones societarias del ITP y AJD y, por otro lado, no queda sujeta a la cuota variable del documento notarial de la modalidad de actos jurídicos documentados ante la incompatibilidad establecida en el artículo 31.2 entre dicha modalidad y la de operaciones societarias. Sin embargo dicha incompatibilidad no se extiende a la denominada cuota fija establecida en el apartado 1 del artículo 31, por lo que, dada la exigencia de escritura pública en la constitución de sociedad civil en la que se aporten bienes inmuebles, conforme al artículo 1.667 del Código Civil, tanto la matriz como las copias de la referida escritura, excluidas las copias simples, deberán extenderse necesariamente en “papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario.” CONCLUSION La constitución de una sociedad civil a la que se aportan bienes inmuebles queda sujeta y exenta del concepto operaciones societarias del ITP y AJD y no queda sujeta a la cuota variable del documento notarial de la modalidad de actos jurídicos documentados ante la incompatibilidad establecida en el artículo 31.2 entre ambas modalidades. Sin embargo dicha incompatibilidad no se extiende a la denominada cuota fija establecida en el apartado 1 del artículo 31, por lo que, dada la exigencia de escritura pública en la constitución de sociedad civil en la que se aporten bienes inmuebles conforme al artículo 1.667 del Código Civil, tanto la matriz como las copias de la referida escritura, excluidas las copias simples, deberán extenderse necesariamente en “papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario.”

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