Se consulta si la escritura de cancelación de obra nueva y división horizontal debe tributar por el impuesto de AJD y si es posible solicitar la devolución de ingresos indebidos. La DGT responde que no debe tributar por falta de contenido valuable y que no puede responder sobre la devolución de un hecho ya liquidado.
Cuestión planteada Si dicha escritura de cancelación debe tributar y si se puede pedir devolución de ingresos indebidos.
La escritura de cancelación de la declaración de obra nueva y división horizontal no tributará por el impuesto de Actos Jurídicos Documentados al no reunir el requisito de tener contenido valuable exigido por el artículo 31.2 del TRLITPAJD. Respecto a la devolución de ingresos indebidos, la DGT no contesta por tratarse de un hecho imponible ya liquidado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1395-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 23/05/2014 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2 Descripción de hechos La entidad consultante está interesada en la adquisición de una finca que incluye una obra nueva y una división horizontal que no se han materializado ni se podrán materializar, por lo que una vez otorgada la compra tendrá necesariamente que proceder a otorgar la escritura de cancelación de obra nueva y división horizontal. Cuestión planteada Si dicha escritura de cancelación debe tributar y si se puede pedir devolución de ingresos indebidos. Contestación completa El artículo 31.2 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), establece que: “2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”. Para que un documento tribute por dicho concepto tiene que reunir todos los requisitos que establece dicho artículo: - Tratarse de la primera copia de una escritura notarial. - Ser inscribible en el Registro de la Propiedad. - Tener contenido valuable. - No estar sujeta a las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas ni de Operaciones Societarias o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La escritura de cancelación de la declaración de obra nueva y división horizontal no tendrá contenido valuable, por lo que no tributará por dicho concepto al no cumplir uno de los requisitos del artículo 31.2 del texto refundido. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las consultas han de ser formuladas por los obligados tributarios (colegios profesionales, cámaras oficiales…) antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias. El artículo 66.8 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que: “8. Si la consulta se formulase después de la finalización de los plazos establecidos para el ejercicio del derecho, para la presentación de la declaración o autoliquidación o para el cumplimiento de la obligación tributaria, se procederá a su inadmisión y se comunicará esta circunstancia al obligado tributario.”. En el caso planteado, con respecto a si podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos, su pregunta va dirigida a un hecho imponible que ya está liquidado, por lo cual no procede su contestación; otra cosa sería que su pregunta fuera dirigida al procedimiento, plazos, etc… de la devolución de ingresos indebidos que desea solicitar. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.