Un contribuyente pregunta si puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en 2022 tras haberse trasladado por motivos laborales a otra provincia. La DGT responde que, al dejar de ser la vivienda su residencia habitual, las cantidades satisfechas en 2022 no son deducibles.
Cuestión planteada Si, dado el motivo de traslado laboral, puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en el año 2022.
Para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual bajo el régimen transitorio, es requisito que la vivienda constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. Al haber trasladado su residencia habitual en 2021 por motivos laborales, la vivienda de Santa Cruz de Tenerife perdió dicha condición. Por tanto, las cantidades satisfechas en 2022 no son deducibles al no cumplirse el requisito de residencia habitual.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1376-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/05/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006 Arts. 68.1.1º y 70.1 y DT 18ª. RIRPF. RD 439/2007 Art. 54.1. Descripción de hechos El consultante adquirió una vivienda en Santa Cruz de Tenerife en el año 2007 por la cual practicó deducción por inversión en vivienda habitual hasta el año 2021 ya que, desde esa fecha se trasladó por motivos laborales a otra provincia a vivir en régimen de arrendamiento. Cuestión planteada Si, dado el motivo de traslado laboral, puede seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual en el año 2022. Contestación completa En primer lugar, se parte de la premisa que a la vivienda objeto de consulta le es de aplicación el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre). Siendo de aplicación el régimen transitorio, la deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación, fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales, la cual “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, (…), y demás gastos derivados de la misma. (…)”. Conforme a ello, para practicar la deducción se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de vivienda, al menos de una determinada parte indivisa de su pleno dominio, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial. Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción. Con los datos aportados por el consultante, cabe entender que, con anterioridad a trasladar su residencia habitual con motivo del traslado laboral en el año 2021, por su vivienda en Santa Cruz de Tenerife venía practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, al tener tal consideración. Consecuentemente, en el año 2022 las cantidades que satisfaga por la adquisición de esta vivienda no serán deducibles en tanto esta habría perdido la condición de habitual. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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