Una madre divorciada consulta si puede aplicar la deducción del artículo 81 bis.c) de la LIRPF a pesar de que el padre de sus hijos tiene reconocido judicialmente el derecho a pagar alimentos. La DGT responde que no es posible aplicar la deducción.
Cuestión planteada Aplicación de la deducción regulada en el artículo 81 bis.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La deducción para ascendientes separados legalmente o sin vínculo matrimonial requiere que los hijos no tengan derecho a percibir anualidades por alimentos. Este requisito es independiente de que el contribuyente tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendiente. En el caso planteado, al existir un derecho judicialmente reconocido a percibir alimentos, no se cumple la condición necesaria para la deducción.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1359-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/06/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 81 bis. Descripción de hechos La consultante es madre divorciada con dos hijos que tienen reconocido judicialmente el derecho a percibir anualidades por alimentos del padre, si bien éste no está cumpliendo con esta obligación. Cuestión planteada Aplicación de la deducción regulada en el artículo 81 bis.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, regula las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, disponiendo en relación a la cuestión planteada, lo siguiente: “1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones: (…). c) (…) por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales. (…).”. En virtud de lo anteriormente dispuesto, la deducción transcrita a favor del ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, no podrá ser de aplicación en el caso planteado, dado que dicho precepto exige que sus hijos no tengan derecho a percibir anualidades por alimentos, con independencia de que tenga derecho, también exigido, a la aplicación de la totalidad del mínimo por descendiente previsto en el artículo 58 de la LIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.