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V1343-19 10 de junio de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención

El cálculo de la exención por trabajos en el extranjero debe usar como denominador el número total de días del año

Se consulta si para calcular la exención por trabajos realizados en el extranjero se debe usar como base el número de días trabajados o el total de días del año. La DGT responde que debe aplicarse un reparto proporcional utilizando el número total de días del año.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cálculo de la renta exenta: si, para proceder al reparto proporcional, debe tomar como base 334 días (desde el 1 de febrero) o la totalidad de días del año (365 días).

El criterio de la DGT

Para calcular el importe diario de los rendimientos devengados por trabajos en el extranjero, se debe aplicar un criterio de reparto proporcional tomando como denominador el número total de días del año (365 o 366). El numerador será la parte de las retribuciones no específicas obtenidas en el año del desplazamiento. El resultado se multiplica por los días de estancia en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales.

Implicaciones prácticas

  • El cálculo de la exención no se basa en los días de actividad laboral sino en la totalidad de los días del año natural.
  • El uso de un denominador inferior a 365 o 366 días incrementaría indebidamente la cuota exenta.
  • La exención se aplica sobre las retribuciones no específicas devengadas durante el periodo de desplazamiento.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto del denominador de 365 días en el cálculo de la exención según la duración del desplazamiento.
  • Analizar la composición de las retribuciones para identificar correctamente la parte no específica sujeta al límite.

Checklist

  • Verificar que el denominador utilizado en el cálculo sea el número total de días del año (365 o 366).
  • Comprobar que el numerador solo incluya las retribuciones no específicas devengadas en el año.
  • Validar que el resultado final no supere el límite legal de 60.100 euros.
  • Confirmar que el número de días multiplicadores corresponda estrictamente a los días de estancia en el extranjero.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1343-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/06/2019 Normativa LIRPF, 35/2006, Art. 7 p. RIRPF, RD 439/2007, Art. 6 Descripción de hechos La consultante comenzó a trabajar en una empresa el día 1 de febrero de 2018. Manifiesta que cumple todos los requisitos para aplicar la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por 12 días. Cuestión planteada Cálculo de la renta exenta: si, para proceder al reparto proporcional, debe tomar como base 334 días (desde el 1 de febrero) o la totalidad de días del año (365 días). Contestación completa La presente contestación no entra a analizar, por no ser objeto de consulta, si concurren o no los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en la letra p) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. La letra p) del artículo 7 de la LIRPF declara exentos los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero cuando concurran determinados requisitos y dispone que: “La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento”. Por su parte, el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), especifica que: “La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año”. Así pues, en el numerador se cuantificarán la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento y en el denominador el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si es año bisiesto). Una vez obtenido el cálculo anterior, las rentas que gozan de exención se calcularán aplicando dicho cociente a los días en que el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, para efectuar el trabajo contratado. Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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