Se consulta cómo debe calcularse la renta de los descendientes para no superar los límites de 8.000 y 1.800 euros. La DGT aclara que para el rendimiento neto del trabajo se debe aplicar la reducción del artículo 18 de la LIRPF.
Cuestión planteada Concepto de renta, a efectos de los límites (8.000, y 1.800 euros), en cuanto a la aplicación del mínimo por descendientes se refiere.
El concepto de renta para aplicar los límites de los mínimos familiares es la suma algebraica de rendimientos netos, imputaciones de rentas y ganancias o pérdidas patrimoniales. En el caso de los rendimientos del trabajo, el rendimiento neto debe incluir la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF, aplicada antes de la deducción de gastos. Este rendimiento ya debe estar minorado por el gasto específico de 2.000 euros del artículo 19.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1336-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/06/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 58. Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada Concepto de renta, a efectos de los límites (8.000, y 1.800 euros), en cuanto a la aplicación del mínimo por descendientes se refiere. Contestación completa Para establecer si los descendientes y ascendientes que conviven con el contribuyente dan derecho a aplicar el mínimo familiar correspondiente que se regula en los artículos 58 y 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, se exige, entre otros requisitos, que las "rentas" anuales excluidas las exentas, no excedan de 8.000 euros. Además, El artículo 61 –normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad- de la LIRPF, en su norma 2ª se señala que: “No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.”. Respecto al concepto de renta que aparece en los preceptos arriba señalados, es el reflejado por parte de este Centro Directivo en la consulta V3250-13, entre otras, en la que se indica que está constituido: "Por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos." . De acuerdo con lo anterior, el concepto de rendimiento neto del trabajo que debe tenerse en cuenta para aplicar el citado límite debe ser el definido en el artículo 19 de la LIRPF-incluyendo la minoración por aplicación de la reducción del artículo 18 de la Ley del Impuesto-, quedando, en consecuencia, dicho rendimiento minorado en todos los gastos del apartado 2 del referido artículo 19, incluido el gasto específico de 2.000 euros de su letra f). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.