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V1333-18 22 de mayo de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción estatal por obras de accesibilidad en la vivienda habitual

Un contribuyente pregunta si puede deducir en su IRPF las obras de mejora de accesibilidad realizadas en su vivienda por la discapacidad de su cónyuge. La DGT responde que dicha deducción fue suprimida y no existe un régimen transitorio que la permita para obras iniciadas tras 2013.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad de los gastos en que ha incurrido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La Ley 16/2012 suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, incluyendo las obras de accesibilidad. La disposición transitoria decimoctava de la LIRPF no contempla requisitos para obras de adecuación o accesibilidad. Por tanto, las obras que comiencen a partir de 1 de enero de 2013 no pueden ser objeto de esta deducción. La normativa estatal actual no contempla deducciones por obras en inmuebles, aunque las Comunidades Autónomas podrían establecer beneficios propios.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1333-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/05/2018 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.4º, DA 29ª y DT 18ª Descripción de hechos El consultante ha efectuado en 2017 obras de mejora de accesibilidad en su vivienda dada la discapacidad que padece su cónyuge, en concreto obras en el cuarto de baño. Cuestión planteada Deducibilidad de los gastos en que ha incurrido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, con efectos desde 1 de enero de 2013, ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. Dicho apartado 1, en su punto 4º regulaba la deducción cuando fueran efectuadas determinadas obras e instalaciones de adecuación de la vivienda o del inmueble, entre estas las de accesibilidad. La citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos, sin que entre estos consten los relacionados con obras de adecuación o accesibilidad. Conforme a ello, las obras que con tal finalidad pudiesen comenzar a partir de 1 de enero de 2013, en ningún caso podrán ser objeto de la referida deducción. En la actualidad, la LIRPF no contempla ningún tipo de deducción por obras que se realicen en los inmuebles. Con independencia de ello, la normativa propia de cada Comunidad Autónoma pudiera establecer determinados beneficios fiscales en el sentido apuntado, no siendo competente este Centro directivo el entrar a valorarlas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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