Se consulta qué epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas corresponde a una academia que imparte clases de danza desde nivel básico hasta profesional. La DGT determina que debe utilizar el epígrafe de otras actividades de enseñanza.
Cuestión planteada Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se deba dar de alta la actividad realizada por una academia de danza, que imparte clases de danza desde el nivel básico hasta el nivel profesional.
La actividad de enseñanza de baile y danza se clasifica en el epígrafe 933.9 de la sección primera de las Tarifas, correspondiente a otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p. Por tanto, es en este epígrafe donde debe darse de alta la empresa para impartir clases de danza tanto a nivel elemental como profesional.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1322-14 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 16/05/2014 Normativa TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990. Regla 4ª.1 y 4 (Instrucción), epígrafe 933.9 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos Academia de danza que imparte clases, desde el nivel elemental de danza básica, hasta el profesional de danza española y danza clásica. Cuestión planteada Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se deba dar de alta la actividad realizada por una academia de danza, que imparte clases de danza desde el nivel básico hasta el nivel profesional. Contestación completa 1º.) En primer lugar, hay que señalar que la regla 4ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, dispone que “Con carácter general el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Y, el apartado 4 de dicha regla establece, “Que el hecho de figurar inscrito en Matrícula o de satisfacer el impuesto no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos.”. 2º.) La actividad de enseñanza de baile y danza se encuentra clasificada en el epígrafe 933.9 “Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corté y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p." de la sección primera de las Tarifas, por lo que es en este epígrafe donde tendrá que estar dada de alta la empresa consultante, por la actividad de impartir clases de danza tanto a nivel elemental como profesional. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.