Un contribuyente consulta qué epígrafe del IAE le corresponde por realizar la actividad recreativa de 'escapismo en vivo'. La DGT determina que, al no estar descrita específicamente, debe aplicarse la regla de semejanza con otras actividades.
Cuestión planteada Desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que debe estar dado de alta por la realización de dicha actividad.
Al no estar la actividad de 'escapismo en vivo' descrita en las Tarifas del IAE, se debe aplicar la regla 8ª de la Instrucción para actividades no especificadas. Esta regla establece que las actividades se clasificarán provisionalmente en el epígrafe que por su naturaleza más se asemeje. En este caso, corresponde el epígrafe 969.5 de la sección primera, relativo a 'Juegos de billar, ping-pong, bolos y otros'.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1321-14 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 16/05/2014 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Epígrafe 969.5 sección primera (Tarifas), reglas 2ª,4ª.1 y 8ª (Instrucción) Descripción de hechos Sujeto pasivo, persona física, que desea realizar la actividad de "Escapismo en vivo" (una actividad recreativa en la que los clientes acceden a una sala en la que deberán resolver una serie de pruebas, problemas y acertijos de lógica e ingenio, como por ejemplo, encontrar una llave debajo de una mesa, encontrar una pila normal, resolver un puzzle, resolver un rompecabezas, etc…) Cuestión planteada Desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que debe estar dado de alta por la realización de dicha actividad. Contestación completa 1º.- La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Y la regla 8ª de la Instrucción establece lo siguiente: “Las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta.”. 2º.- De este modo, y dado que la actividad que desea realizar el sujeto pasivo, consistente en “Escapismo en vivo” (una actividad recreativa en la que los clientes acceden a una sala en la que deberán resolver una serie de pruebas, problemas y acertijos de lógica e ingenio, como por ejemplo encontrar una llave debajo de una mesa, encontrar una pila normal, resolver un puzzle, resolver un rompecabezas, etc…), no está específicamente descrita en las Tarifas del impuesto, deberá, darse de alta por el ejercicio de la misma en aplicación de la citada regla 8º, en el epígrafe 969.5 de la sección primera de las Tarifas que clasifica los “Juegos de billar, ping-pong, bolos y otros.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.