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V1310-25 11 de julio de 2025 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · impuesto especial de fabricación

El distribuidor debe repercutir el impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos al adquirente

Se consulta si el nuevo impuesto sobre líquidos para cigarrillos electrónicos debe repercutirse a los adquirentes o si ya forma parte del precio. Hacienda responde que el distribuidor debe repercutir las cuotas al adquirente, quien debe soportarlas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se pregunta si en este supuesto se debe seguir repercutiendo el impuesto a los siguientes adquirentes o si, por el contrario, ya forma parte del precio y no debe ser objeto de posterior repercusión y liquidación.

El criterio de la DGT

El distribuidor debe repercutir las cuotas del impuesto a la consultante, ya que de ella no se desprende que sea titular de depósito fiscal. El adquirente, al soportar la repercusión jurídica, puede trasladar el importe vía precio a sus clientes, pero no tiene la obligación de efectuar la repercusión según los términos del artículo 14 de la LIE y el artículo 18 del Reglamento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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