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V1288-14 13 de mayo de 2014 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · exención subjetiva

Una sociedad anónima participada por un Ayuntamiento no tiene derecho a la exención del IAE

Se consulta si una sociedad anónima propiedad de un Ayuntamiento puede beneficiarse de la exención subjetiva del Impuesto sobre Actividades Económicas. La DGT responde que no, al tener personalidad jurídica propia.

La cuestión planteada

Cuestión planteada La entidad consultante plantea la siguiente cuestión:

El criterio de la DGT

La exención del artículo 82.1.a) del TRLRHL es subjetiva y solo se aplica al Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos de análogo carácter. No se puede aplicar a entidades con personalidad jurídica propia y distinta, aunque estén participadas al cien por cien por entidades locales. Al ser una sociedad anónima, la entidad tiene personalidad jurídica propia y no puede acceder al beneficio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1288-14 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 13/05/2014 Normativa TRLRHL. RD Leg 2/2004. Artículo: 82.1.a). Descripción de hechos Una Sociedad Anónima creada y participada íntegramente por un Ayuntamiento desarrolla la gestión de vivienda de protección pública. Cuestión planteada La entidad consultante plantea la siguiente cuestión: - ¿Resulta de aplicación a la entidad consultante la exención subjetiva prevista en el artículo 82.1.a) del TRLRHL? Contestación completa En el artículo 82, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se recogen las exenciones del Impuesto sobre Actividades Económicas; en particular, la letra a) de dicho apartado establece que están exentos del impuesto: “El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales.” Las características que pueden extraerse del citado precepto son las siguientes: Es una exención de carácter subjetivo, por lo que su aplicación se produce con independencia de la actividad que realice el sujeto pasivo beneficiario de la misma; Es una exención de reconocimiento automático, es decir, no tiene carácter rogado, por lo tanto, el sujeto pasivo no tiene que solicitar su concesión, y, Es una exención que sólo puede otorgarse a las entidades mencionadas en la citada letra, es decir, el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales. De todo lo anterior se concluye que tal beneficio fiscal no podrá ser de aplicación a ninguna otra entidad u organismo que disponga de personalidad jurídica propia y distinta de las entidades anteriormente mencionadas, aunque aquella se encuentre participada al ciento por ciento por las Entidades locales. Considerando que la sociedad mercantil consultante se ha constituido bajo la forma jurídica de sociedad anónima, que tiene personalidad jurídica propia y distinta de la Entidad local participante, se puede concluir, de acuerdo con todo lo expuesto, que no le resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 82.1.a) del TRLRHL anteriormente transcrito. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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