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V1263-21 6 de mayo de 2021 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · iae

Se deben dar de alta distintas rúbricas del IAE por transmisiones en Twitch, publicidad y sorteos

Un consultante pregunta cómo clasificar sus actividades de streaming en Twitch, publicidad y sorteos en el modelo 037. La DGT determina que debe darse de alta en tres rúbricas distintas del IAE según la naturaleza de cada actividad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Clasificación de las actividades a efectos de la cumplimentación del modelo 037 de declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

El criterio de la DGT

Para las transmisiones en directo y vídeos grabados con ingresos por suscripciones, corresponde el epígrafe 961.1. Los servicios de publicidad de terceros se clasifican en el grupo 844. La organización de sorteos gratuitos requiere el epígrafe del grupo 982, dependiendo de si se realizan en establecimiento permanente (982.1) o fuera de él (982.2).

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1263-21 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 06/05/2021 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 961.1 y grupos 844 y 982, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción). Descripción de hechos Transmisiones en directo y a través de vídeo en la plataforma Twitch, obteniendo ingresos por suscripciones al canal. Prestación de servicios de publicidad, por los que se obtienen ingresos derivados de la reproducción de anuncios durante las transmisiones. Realización de sorteos gratuitos. Cuestión planteada Clasificación de las actividades a efectos de la cumplimentación del modelo 037 de declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Contestación completa 1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª, que regula el régimen general de facultades, dispone en el apartado 1 que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. 2º) En consecuencia, de acuerdo con lo previsto por las reglas 2ª y 4ª.1 de la Instrucción, por el ejercicio de las actividades referidas en el escrito de consulta el consultante deberá figurar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas: - Por las transmisiones en directo y a través de vídeos grabados por el consultante de determinados contenidos para su difusión pública en la plataforma Twitch, obteniendo ingresos por suscripciones al canal, en el epígrafe 961.1, “Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)”. - Por la prestación de servicios de publicidad de terceras empresas durante las transmisiones que efectúe el consultante en su canal, en el grupo 844, “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”. - Por la organización de sorteos gratuitos, en el epígrafe correspondiente del grupo 982 según que los sorteos se efectúen en establecimiento permanente (982.1) o fuera de establecimiento permanente (982.2). La clasificación en uno u otro epígrafe (982.1 o 982.2) supone que los referidos sorteos cuentan para su celebración con la correspondiente autorización expedida por el órgano competente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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