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V1223-26 22 de mayo de 2026 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo reducido

Se aplica el tipo reducido del 10% al IVA en barras de apoyo, asideros y asientos elevadores de inodoro

Una empresa consultó qué tipo de IVA se aplica a productos de apoyo para la autonomía personal en el baño. La DGT determina que ciertos productos como barras de apoyo y asientos elevadores tributan al 10%, mientras que otros como cisternas o anclajes de inodoro tributan al 21%.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de productos.

El criterio de la DGT

El tipo reducido del 10% se aplica a productos de apoyo diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencias, según sus características objetivas. Específicamente, tributan al 10% las barras de apoyo para cuartos de baño, asideros de ducha y bañera, y asientos elevadores de inodoros. Por el contrario, los accesorios adaptados para lavamanos (distintos de barras y asideros), cisternas y anclajes de inodoro tributan al tipo general del 21%.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1223-26 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 22/05/2026 Normativa Ley 37/1992 arts. 90, 91- Uno-1- 6º- c) Descripción de hechos La entidad consultante se dedica a la fabricación y comercialización de productos específicamente diseñados para facilitar la autonomía personal y suplir limitaciones funcionales derivadas de situaciones de movilidad reducida o discapacidad principalmente en el ámbito del baño. En particular distribuye los siguientes productos: barras de apoyo para cuartos de baño, asideros de ducha y bañera, asientos elevadores de inodoros, accesorios adaptados para lavamanos, cisternas y anclajes de inodoro. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, a las entregas de este tipo de productos. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Por su parte, el artículo 91, apartado uno.1, número 6º, letra c), de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes: “c) Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, relacionados en el apartado octavo del anexo de esta Ley, que, por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, sin perjuicio de lo previsto en el apartado dos.1 de este artículo. No se incluyen en esta letra otros accesorios, recambios y piezas de repuesto de dichos bienes.”. Asimismo, el apartado octavo del Anexo de la Ley del Impuesto, dispone lo siguiente: “Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6º.c) de esta Ley. – Las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento. – Dispositivos de punción, dispositivos de lectura automática del nivel de glucosa, dispositivos de administración de insulina y demás aparatos para el autocontrol y tratamiento de la diabetes. – Dispositivos para el autocontrol de los cuerpos cetónicos y de la coagulación sanguínea y otros dispositivos de autocontrol y tratamiento de enfermedades discapacitantes como los sistemas de infusión de morfina y medicamentos oncológicos. – Bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación. – Prótesis, ortesis, ortoprótesis e implantes quirúrgicos, en particular los previstos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, incluyendo sus componentes y accesorios. – Las cánulas de traqueotomía y laringectomía. – Sillas terapéuticas y de ruedas, así como los cojines antiescaras y arneses para el uso de las mismas, muletas, andadores y grúas para movilizar personas con discapacidad. – Plataformas elevadoras, ascensores para sillas de ruedas, adaptadores de sillas en escaleras, rampas portátiles y barras autoportantes para incorporarse por sí mismo. – Aparatos y demás instrumental destinados a la reducción de lesiones o malformaciones internas, como suspensorios y prendas de compresión para varices. – Dispositivos de tratamiento de diálisis domiciliaria y tratamiento respiratorios. – Los equipos médicos, aparatos y demás instrumental, destinados a compensar un defecto o una incapacidad, que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia visual y auditiva. – Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial: • Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija. • Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro. • Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo. • Productos de apoyo para posibilitar el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, como ratones por movimientos cefálicos u oculares, teclados de alto contraste, pulsadores de parpadeo, software para posibilitar la escritura y el manejo del dispositivo a personas con discapacidad motórica severa a través de la voz. • Productos de apoyo y dispositivos que posibilitan a personas con discapacidad motórica agarrar, accionar, alcanzar objetos: pinzas largas de agarre y adaptadores de agarre. • Estimuladores funcionales.”. 2.- En relación con los productos que se contienen en el apartado octavo del Anexo de la Ley 37/1992, a los que resulta de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento, cabe señalar que, de la redacción del precepto hay que concluir que se trata de una definición de carácter objetiva, de forma tal que la aplicación del tipo reducido está supeditada al cumplimiento de la condición principal que se establece en el artículo mencionado y es que se trate de productos que por sus características objetivas, estén diseñados para aliviar o tratar deficiencias para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de quien resulte ser el adquirente del mismo. En relación con la consulta planteada y respecto de las relaciones de productos que se contienen en el mencionado apartado octavo del Anexo, a las que resulta de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento, cabe señalar que dicho tipo se aplica a: “– Los siguientes productos de apoyo que estén diseñados para uso personal y exclusivo de personas con deficiencia física, mental, intelectual o sensorial: • Productos de apoyo para vestirse y desvestirse: calzadores y sacabotas con mangos especiales para poder llegar al suelo, perchas, ganchos y varillas para sujetar la ropa en una posición fija. • Productos de apoyo para funciones de aseo: alzas, reposabrazos y respaldos para el inodoro. • Productos de apoyo para lavarse, bañarse y ducharse: cepillos y esponjas con mangos especiales, sillas para baño o ducha, tablas de bañera, taburetes, productos de apoyo para reducir la longitud o profundidad de la bañera, barras y asideros de apoyo. (…).”. Este Centro directivo ya se pronunció en la contestación vinculante de 10 de noviembre de 2016, consulta V4743-16, sobre este tipo de productos en los siguientes términos: “1º- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo reducido del 10 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes productos objeto de consulta: Sillas de ruedas manuales (activas, pasivas y de deporte), sillas de ruedas electrónicas (propulsión delantera, trasera, central y de bipedestación), cojines antiescaras, productos sanitarios para higiene personal (elevadores de bañera, sillas de ducha y bañera, taburetes de ducha y bañera, barras de apoyo para cuartos de baño, asideros, cuadros de lavabo, elevadores de inodoro y sillas de WC.) productos de apoyo, caminadores, rollators, bastones (ingleses), muletas, y grúas con sus eslingas. 2º Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo general del 21 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes productos objeto de consulta: Dispositivos de ayuda de propulsión que se acoplan a las sillas de ruedas para motorizarlas, las eslingas para las grúas vendidas separadamente, cojines de posicionamiento, colchones antiescaras (estáticos, y dinámicos) y productos para terapias de respiración, (concentradores de oxigeno).”. 3.- En consecuencia, este Centro directivo le informa lo siguiente: 1º. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo reducido del 10 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes productos objeto de consulta: Barras de apoyo para cuartos de baño, asideros de ducha y bañera, asientos elevadores de inodoros. 2º. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo general del 21 por ciento, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes productos objeto de consulta: accesorios adaptados para lavamanos (distintos de barras y asideros de apoyo) cisternas y anclajes de inodoro. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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