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V1213-24 28 de mayo de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La retribución en especie por préstamos con interés preferencial se atribuye a quien ostenta la condición de empleado

Un ex empleado de un banco pregunta si es correcto que se le impute íntegramente la retribución en especie de dos préstamos hipotecarios compartidos con otra persona. La DGT responde que la imputación es correcta porque él es quien genera el derecho al beneficio por su condición de empleado.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si es correcta la imputación de la retribución en especie a uno solo de los prestatarios.

El criterio de la DGT

Los préstamos con tipos de interés inferiores al de mercado concedidos a empleados son rendimientos del trabajo en especie. Según el artículo 11.2 de la Ley 35/2006, estos rendimientos se atribuyen exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción. Por tanto, la retribución se atribuye al empleado que ostenta la condición que genera el beneficio, independientemente de que ya no mantenga la relación laboral o de que el préstamo sea compartido.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1213-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 28/05/2024 Normativa Ley 35/2006, art 11 Descripción de hechos Refiere el consultante: "mientras fui empleado de una entidad bancaria se suscribieron dos préstamos hipotecarios con dicha entidad en condiciones de convenio de empleado. Que estos préstamos se contrataron con dos titulares, correspondiéndome el 50% de cada uno de ellos, siendo la otra persona titular no empleada de dicha entidad bancaria. (...) Que estos préstamos generan una retribución en especie debido a su especial condición de tipo de interés, que en los datos fiscales se me está imputando íntegramente a mí al ser la persona con condición de empleado en su día". Cuestión planteada Si es correcta la imputación de la retribución en especie a uno solo de los prestatarios. Contestación completa El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio define los rendimientos del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”. Por su parte, el artículo 42 de la misma ley determina en su apartado 1 que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. Añadiendo además que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”. De acuerdo con esta configuración de las rentas en especie, y no encontrándose el supuesto consultado entre los que el apartado 2 del mismo artículo 42 determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie ni entre los que el apartado 3 considera exentos, los préstamos que las entidades financieras ofrecen a sus empleados con tipos de interés inferiores al normal de mercado constituyen para estos un rendimiento del trabajo en especie. calificación que —a efectos de su tributación en el IRPF— se sigue manteniendo aunque el consultante ya no se encuentre vinculada laboralmente con la prestataria, pues lo determinante es seguir obteniendo una renta en especie —calificada como rendimientos del trabajo, pues responde al concepto que de estos se recoge en el artículo 17.1 antes transcrito—, ya que las condiciones ventajosas del préstamo determinantes de la existencia de ese rendimiento del trabajo en especie no desaparecen por haber dejado de ser empleado de la entidad bancaria. La individualización de rentas se recoge en su artículo 11, estableciendo su apartado 2 lo siguiente: “Los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción. No obstante, las prestaciones a que se refiere el artículo 17.2 a) de esta Ley se atribuirán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas”. Por tanto, la atribución del rendimiento del trabajo en especie correspondiente a los préstamos hipotecarios en condiciones preferenciales procede realizarla al consultante, pues es quien ostentaba la condición de empleado de la entidad y quien genera en tal condición el derecho a la percepción del rendimiento del trabajo en especie, tal como viene efectuando la entidad financiera de la que era empleado. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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