Ir al contenido
Volver al índice
V1211-23 9 de mayo de 2023 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · envases no reutilizables

Las tapas difusoras de plástico están sujetas al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

Una empresa fabricante de aerosoles en hojalata consulta si las tapas difusoras de plástico de sus productos están sujetas al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT responde que sí, ya que cumplen la función de permitir el cierre, comercialización o presentación del envase.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se plantea si las tapas difusoras de plástico se encuentran dentro del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

El criterio de la DGT

Las tapas difusoras de plástico forman parte del ámbito objetivo del impuesto según el artículo 68.1.c) de la Ley 7/2022. Esto se debe a que dichos productos están destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1211-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 09/05/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: art. 68. Descripción de hechos La consultante es una sociedad que se dedica a la fabricación de aerosoles en hojalata utilizados para la limpieza y cuidado de suelos de madera. Para su aplicación, el producto dispone de una tapa difusora de plástico. Cuestión planteada En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, se plantea si las tapas difusoras de plástico se encuentran dentro del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Contestación completa El Artículo 68, apartado 1, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley) indica que: “1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. (…).”. Las tapas difusoras por las que pregunta la consultante están destinadas a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables conforme lo dispuesto en el artículo 68.1.c) anteriormente transcrito, por lo que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto