El consultante pregunta si puede aplicar en 2026 el remanente de una deducción por obras de 2025 y, a la vez, una nueva deducción por obras distintas realizadas en 2026. La DGT responde que no hay incompatibilidad si las obras son distintas y cuentan con certificados de eficiencia energética independientes.
Cuestión planteada Si en el ejercicio 2026 pueden aplicarse simultáneamente las cantidades pendientes de deducción del apartado 3 de la DA 50ª de la LIRPF correspondientes a las obras de 2025 y la nueva deducción del apartado 2 de la citada disposición por las obras realizadas en ese mismo ejercicio.
La incompatibilidad de las deducciones de la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF se aplica a una misma obra. No existe incompatibilidad para obras distintas realizadas en momentos diferentes y acreditadas con certificados de eficiencia energética independientes. Siempre que cada actuación cumpla autónomamente los requisitos de su apartado correspondiente, se pueden aplicar simultáneamente las deducciones, respetando los límites de cada una.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1192-26 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/05/2026 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Disposición adicional 50ª. Descripción de hechos El consultante es propietario de una vivienda unifamiliar en la que realizó en 2025 obras de rehabilitación energética de la envolvente térmica, acreditando una reducción superior al 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable mediante los correspondientes certificados de eficiencia energética, y aplicándose la deducción del 60 por ciento prevista en el apartado 3 de la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF. En el ejercicio 2026 tiene previsto realizar nuevas obras de aislamiento de cubierta e instalación de placas fotovoltaicas, distintas de las anteriores y con sus propios certificados de eficiencia energética, que acreditarían de forma autónoma los requisitos para la aplicación de la deducción del 40 por ciento prevista en el apartado 2 de la citada disposición adicional. Cuestión planteada Si en el ejercicio 2026 pueden aplicarse simultáneamente las cantidades pendientes de deducción del apartado 3 de la DA 50ª de la LIRPF correspondientes a las obras de 2025 y la nueva deducción del apartado 2 de la citada disposición por las obras realizadas en ese mismo ejercicio. Contestación completa El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE del día 6) ha modificado la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del Impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética. En concreto, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, introdujo una nueva disposición adicional quincuagésima en la LIRPF, la cual se ha visto modificada, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por el artículo 36.1 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE del día 21), estableciendo lo siguiente: “1. Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor delReal Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027. A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor delReal Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2027. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. 2. Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor delReal Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027. A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética "A" o "B", en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor delReal Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2027. La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales. 3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor delReal Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2027 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un treinta por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas. No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica. La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor delReal Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2028. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros. 4. No darán derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición. La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil. Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a que se refiere el apartado 3 anterior vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, a las que se refiere el párrafo anterior, el coeficiente de participación que tuviese en la misma. 5. Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en elReal Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas. 6. El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 68 de esta ley.”. Según el escrito de consulta, el consultante realizó en el ejercicio 2025 obras de rehabilitación energética de la envolvente térmica de su vivienda unifamiliar, aplicándose la deducción prevista en el apartado 3 de la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF, existiendo cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción pendientes de aplicar en los ejercicios siguientes. En el ejercicio 2026 tiene previsto realizar nuevas obras de aislamiento de cubierta e instalación de placas fotovoltaicas, distintas de las anteriores y acreditadas mediante certificados de eficiencia energética independientes, que reunirían los requisitos para la aplicación de la deducción del apartado 2 de la citada disposición adicional. Se plantea si en el ejercicio 2026 pueden aplicarse simultáneamente las cantidades pendientes de deducción correspondientes a las obras de 2025 al amparo del apartado 3 y la nueva deducción del apartado 2 por las obras realizadas en ese mismo ejercicio. En relación con la compatibilidad entre las deducciones previstas en los distintos apartados de la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF, el apartado 4 de la citada disposición establece que “en ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición”. De acuerdo con lo anterior, las incompatibilidades establecidas en el apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF operan en relación con una misma obra. Sin embargo, dicha incompatibilidad no se extiende a obras distintas, realizadas en momentos diferentes y acreditadas mediante certificados de eficiencia energética independientes. En consecuencia, en el supuesto planteado, en la medida en que las obras realizadas en 2025 y las previstas en 2026 sean actuaciones distintas, acreditadas mediante certificados de eficiencia energética independientes, y siempre que cada una de ellas cumpla de forma autónoma los requisitos establecidos en el apartado correspondiente de la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF, no existirá incompatibilidad normativa para que en el ejercicio 2026 el consultante aplique simultáneamente las cantidades pendientes de deducción correspondientes a las obras de 2025 al amparo del apartado 3, y la nueva deducción del apartado 2 por las obras realizadas en ese mismo ejercicio, con sujeción a los límites establecidos para cada deducción en la citada disposición adicional. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.