Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción del 60% por obras de rehabilitación energética en edificios de uso residencial es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2025. Requiere acreditar la reducción del consumo de energía primaria no renovable en al menos un 30% o la mejora de la calificación a clase «A» o «B» mediante certificado de eficiencia energética. Los certificados previos al inicio de las obras solo son válidos si se han expedido en un plazo máximo de dos años antes del inicio de las mismas. La deducción se aplica en el periodo en que se expide el certificado posterior a las obras.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los requisitos sustantivos de mejora energética y límites temporales. La evolución se centra en la precisión de los requisitos formales, especialmente sobre la validez de los certificados previos y la obligatoriedad de su registro conforme al Real Decreto 390/2021. Las consultas recientes confirman la aplicación de la deducción incluso en viviendas de uso turístico calificadas como rendimientos del capital inmobiliario.
Puntos de inflexión
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Establece la necesidad de que los certificados se expidan y registren conforme al Real Decreto 390/2021.
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Introduce el límite de temporalidad para los certificados previos, indicando que solo son válidos si no han transcurrido dos años entre su expedición y el inicio de las obras.
Análisis basado en 43 de 43 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.