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V1190-22 26 de mayo de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · obligación de declarar

No existe obligación de presentar la declaración del IRPF si se cumplen los límites de rentas del trabajo y otras fuentes

Se consulta si un contribuyente con 16.513,70€ de rendimientos del trabajo, 509,89€ de imputación de rentas inmobiliarias y 23,96€ de subvenciones debe declarar el IRPF. La DGT responde que, al no superar los límites legales establecidos, no hay obligación de presentar la declaración.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Obligación de presentar la declaración del IRPF-2021 con los siguientes datos: 16.513,70€ de rendimientos del trabajo (retenciones, 196,56€), 509,89€ de imputación de rentas inmobiliarias y 23,96€ como participación en las subvenciones percibidas por la comunidad de propietarios del inmueble por segundo dividendo digital y por Informe de Evaluación de Edificios, IEE.

El criterio de la DGT

Según el artículo 96 de la Ley 35/2006, no están obligados a declarar quienes obtengan rentas exclusivamente de rendimientos del trabajo con un límite de 22.000 euros anuales (siempre que no procedan de más de un pagador o se cumplan las condiciones de los otros pagadores) y rentas inmobiliarias imputadas junto con otras rentas específicas con un límite conjunto de 1.000 euros. En el caso planteado, al cumplir estos límites, no existe obligación de presentar la declaración.

Implicaciones prácticas

  • La ausencia de obligación de declarar no exime del cumplimiento de los límites de rentas del trabajo y rentas inmobiliarias imputadas.
  • El cumplimiento de los umbrales de exención permite evitar la presentación de la declaración del IRPF.
  • La suma de rentas inmobiliarias e ingresos específicos debe mantenerse por debajo del límite de 1.000 euros para no activar la obligación.

Ejemplo

Con 16.513,70€ de rendimientos del trabajo, 509,89€ de imputación de rentas inmobiliarias y 23,96€ de subvenciones, el contribuyente no está obligado a declarar al no superar los límites de 22.000€ y 1.000€ respectivamente.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia de presentar la declaración incluso sin obligación para la posible recuperación de retenciones practicadas.
  • Analizar la composición de las rentas para verificar si la suma de conceptos específicos supera el umbral de exención.

Checklist

  • Verificar que los rendimientos del trabajo no superen los 22.000 euros anuales.
  • Comprobar que la suma de rentas inmobiliarias imputadas y otras rentas específicas sea inferior a 1.000 euros.
  • Confirmar si los rendimientos del trabajo proceden de un único pagador o cumplen las condiciones de pluralidad de pagadores.
  • Contrastar el total de retenciones practicadas con la necesidad de solicitar su devolución.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1190-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/05/2022 Normativa Ley 35/2006, art. 96 Descripción de hechos Ver cuestión planteada. Cuestión planteada Obligación de presentar la declaración del IRPF-2021 con los siguientes datos: 16.513,70€ de rendimientos del trabajo (retenciones, 196,56€), 509,89€ de imputación de rentas inmobiliarias y 23,96€ como participación en las subvenciones percibidas por la comunidad de propietarios del inmueble por segundo dividendo digital y por Informe de Evaluación de Edificios, IEE. Contestación completa La regulación de la obligación de declarar aparece recogida en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se establece lo siguiente: “1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan. 2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. 3. El límite a que se refiere la letra a) del apartado 2 anterior será de 14.000 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos: a) Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos: 1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se establezca. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en el artículo 7 de esta Ley. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente. d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. (…)”. Con esta configuración de la obligación de declarar, su aplicación a la situación planteada nos lleva a determinar que, conforme a lo dispuesto en los párrafos a) y c) del apartado 2 del artículo 96 transcrito, no existe obligación de presentar la declaración del impuesto. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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