Ir al contenido
Volver al índice
V1177-18 9 de mayo de 2018 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Impuesto sobre el Patrimonio · obligación real

No procede la tributación por Impuesto sobre el Patrimonio de un no residente por fondos emitidos en el extranjero

Un no residente residente en Turquía consultó si debía tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio por una cartera de fondos emitidos por entidades no residentes gestionada por un banco español. La DGT responde que no procede la tributación por obligación real.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si procede tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio.

El criterio de la DGT

Los no residentes tributan por obligación real cuando los bienes o derechos estén situados, puedan ejercerse o deban cumplirse en territorio español. En este caso, al ser fondos emitidos por entidades no residentes y no estar situados ni poder ejercerse en España, no hay tributación, siempre que no existan saldos en la entidad bancaria española tras la compra de los productos.

Implicaciones prácticas

  • La gestión de activos por parte de entidades financieras españolas no determina la obligación real de tributar.
  • La ubicación de los fondos y la residencia de la entidad emisora son los factores determinantes para la no sujeción.
  • La existencia de saldos remanentes en cuentas bancarias en España puede activar la obligación tributaria.

Puntos de planificación

  • Valorar la ubicación de los activos y la residencia de los emisores en carteras gestionadas desde España.
  • Analizar la composición de los saldos en cuentas corrientes españolas para evitar la obligación real.

Checklist

  • Verificar la residencia fiscal de la entidad emisora de los fondos.
  • Comprobar que los derechos de los fondos no se ejerzan en territorio español.
  • Confirmar que los activos no se encuentren situados físicamente en España.
  • Revisar que no existan saldos en cuentas bancarias en España tras la inversión.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1177-18 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 09/05/2018 Normativa Ley 19/1991 art. 5-1-b) Descripción de hechos No residente titular de cartera de inversión con Fondos de renta fija y variable emitidos por entidades no residentes. La cartera está gestionada por una entidad bancaria española. Cuestión planteada Si procede tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 5.Uno b) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que las personas físicas que no tengan residencia habitual en territorio español tributarán por obligación real por los bienes y derechos de que sean titulares “cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español”. En el caso planteado en el escrito de consulta, se trata de un residente en Turquía titular de una cartera de inversión de distintos Fondos emitidos por entidades no residentes, cartera gestionada por una entidad bancaria española a la que en su momento se hizo la previa transferencia de fondos a tal efecto. Habida cuenta de que la entidad bancaria se ha limitado a una actividad mediadora y de que, según se afirma en el escrito, los productos financieros ni están situados ni pueden ejercerse o cumplirse en territorio español no procederá tributación por obligación real en el impuesto patrimonial por parte del no residente, en el bien entendido de la inexistencia de saldos en dicha entidad por haber sido aplicados en su integridad a la adquisición de tales productos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto