Un residente en Turquía consulta si debe tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio por una cartera de fondos de renta fija y variable emitidos por entidades no residentes y gestionada por un banco español. La DGT responde que no procede la tributación por obligación real al no estar los productos situados ni poder ejercerse en España.
Cuestión planteada Si procede tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio.
Las personas físicas no residentes tributan por obligación real cuando sus bienes o derechos estén situados, puedan ejercerse o deban cumplirse en territorio español. En este caso, al ser fondos emitidos por entidades no residentes y haber sido el banco español un mero mediador, los productos financieros no están situados ni pueden ejercerse en España. Por tanto, no procede la tributación si los fondos se aplicaron íntegramente a la adquisición de dichos productos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1177-18 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 09/05/2018 Normativa Ley 19/1991 art. 5-1-b) Descripción de hechos No residente titular de cartera de inversión con Fondos de renta fija y variable emitidos por entidades no residentes. La cartera está gestionada por una entidad bancaria española. Cuestión planteada Si procede tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 5.Uno b) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que las personas físicas que no tengan residencia habitual en territorio español tributarán por obligación real por los bienes y derechos de que sean titulares “cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español”. En el caso planteado en el escrito de consulta, se trata de un residente en Turquía titular de una cartera de inversión de distintos Fondos emitidos por entidades no residentes, cartera gestionada por una entidad bancaria española a la que en su momento se hizo la previa transferencia de fondos a tal efecto. Habida cuenta de que la entidad bancaria se ha limitado a una actividad mediadora y de que, según se afirma en el escrito, los productos financieros ni están situados ni pueden ejercerse o cumplirse en territorio español no procederá tributación por obligación real en el impuesto patrimonial por parte del no residente, en el bien entendido de la inexistencia de saldos en dicha entidad por haber sido aplicados en su integridad a la adquisición de tales productos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.