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V1175-16 23 de marzo de 2016 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

Las reparaciones del hogar no pueden clasificarse en el grupo 699 si tienen epígrafe propio

El consultante pregunta si sus actividades de reparaciones del hogar (albañilería, fontanería, pintura) pueden agruparse en el epígrafe 699. La DGT responde que no es posible porque estas actividades ya tienen una clasificación específica en las Tarifas del IAE.

La cuestión planteada

Cuestión planteada El consultante desea saber si las distintas actividades que realiza se podrían encuadrar en el grupo 699 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El criterio de la DGT

El grupo 699 se reserva para reparaciones no clasificadas expresamente en otras rúbricas. Si los trabajos son complementarios a una obra, se aplica el epígrafe 501.3 de albañilería y pequeños trabajos. Si se realizan de forma aislada, deben tributar por el epígrafe específico de la actividad (fontanería, pintura, etc.) o bien optar por el grupo 507 que engloba todas las actividades de construcción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1175-16 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 23/03/2016 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Epígrafes 501.3, 504.2, 505.6, grupo 699, sección primera (Tarifas) Descripción de hechos Reparaciones del hogar (humedades, goteras, albañilería, fontanería, pintura), realizadas por orden de una compañía aseguradora, pudiendo realizar todas estas reparaciones en un mismo siniestro o solo alguna de ellas. Cuestión planteada El consultante desea saber si las distintas actividades que realiza se podrían encuadrar en el grupo 699 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Contestación completa 1º) Conforme al criterio establecido en numerosas contestaciones a consultas tributarias, la clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará atendiendo a la naturaleza material de las mismas. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 501.3 de la sección primera la actividad de "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general", no autorizando la ejecución de obras con presupuesto superior a 36.060,73 euros ni de obra nueva o ampliación cuya superficie exceda de 600 metros cuadrados, tal y como establece la nota adjunta al referido epígrafe. En el supuesto de que la ejecución de alguna obra rebase los límites indicados, el sujeto pasivo deberá tributar por el epígrafe 501.1 de la sección primera, que clasifica la "Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones". De la lectura del citado epígrafe 501.3, “Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general”, se desprende que el mismo comprende la realización de todos aquellos trabajos de construcción e instalación necesarios en la ejecución de una determinada obra. No obstante lo anterior, no tendrán cabida en dicha rúbrica obras o trabajos muy específicos y especializados como puede ser la realización con carácter exclusivo de instalaciones eléctricas o de instalaciones de fontanería, en cuyo caso el sujeto pasivo deberá tributar dentro del grupo 504 de la sección primera, “Instalaciones y Montajes”, en la rúbrica correspondiente a la actividad efectivamente desarrollada, dado que la mención expresa de “pequeños trabajos de construcción en general” impide que tengan cabida trabajos especializados. 2º) En el grupo 699 de la sección primera, “Otras reparaciones n.c.o.p.”, con arreglo a lo dispuesto en su nota, se clasifican los servicios relativos a cualquier tipo de reparación que no se halle clasificado expresamente en ninguna rúbrica de las Tarifas. En el presente caso, el grupo 699 no resulta apropiado para clasificar la actividad de referencia, ya que la misma sí cuenta con clasificación propia en las Tarifas del Impuesto. 3º) A la vista del contenido de la presente consulta, cabe señalar que si los trabajos que se efectúan son actividades complementarias o accesorias de las obras de construcción o de reparación que se lleve a cabo en los hogares de los asegurados, el consultante deberá figurar dado de alta en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas. Por el contrario, si los trabajos que se efectúan se realizan de forma aislada de las obras de construcción o de reparación que se lleve a cabo en los hogares de los asegurados, el consultante deberá figurar dado de alta en las rúbricas correspondientes a las actividades efectivamente realizadas. A título de ejemplo, y en relación con las actividades contenidas en el escrito de consulta, se citan las siguientes: - Por la reparación de humedades y goteras, en el epígrafe 501.3 de la sección primera, "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general". - Por los trabajos de fontanería, en el epígrafe 504.2 de la sección primera, “Instalaciones de fontanería”, el cual faculta para efectuar instalaciones de frío, calor y acondicionamiento de aire. -Por los trabajos de pintura, en el epígrafe 505.6 de la sección primera, ”Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejidos o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.”. No obstante lo anterior, el sujeto pasivo puede optar por darse de alta solo en el grupo 507 de la sección primera “Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras”, que faculta para ejercer todas las actividades clasificadas en la División 5ª “Construcción”, de la sección primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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