Se consulta qué tipo de IVA aplicar a los gastos de envío cuando se venden libros (4%) y CDs (21%). La DGT responde que los gastos de envío forman parte de la base imponible y deben seguir el tipo del bien principal.
Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a dichos gastos de envío tanto cuando se envía sólo un libro o solo los CD´s con cuadernos de aplicación, como cuando se venden conjuntamente dichos bienes a los que se aplica diferentes tipos impositivos.
Los gastos de envío, comisiones y portes se integran en la base imponible de la operación principal. Si se venden libros con tipo reducido del 4%, los gastos de envío asociados también tributan al 4%. Si se venden CDs con tipo del 21%, los gastos de envío tributan al 21%. Cuando un mismo gasto de envío afecte a bienes con distintos tipos, se debe repartir mediante criterios racionales de imputación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1156-17 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 16/05/2017 Normativa Ley 37/1992 art. 78- Uno y Dos-1º-90-Uno-91-Dos-1-2º Descripción de hechos Venta de libros y CD´s con cuadernos de aplicación. La entidad consultante envía físicamente a sus clientes dichos productos facturándoles a la vez los gastos de envío. Cuestión planteada Tipo impositivo aplicable a dichos gastos de envío tanto cuando se envía sólo un libro o solo los CD´s con cuadernos de aplicación, como cuando se venden conjuntamente dichos bienes a los que se aplica diferentes tipos impositivos. Contestación completa 1.- El artículo 78, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), declara que la base imponible del citado tributo estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas. El apartado dos, número 1º del citado artículo dispone que, en particular, se incluyen en el concepto de contraprestación, los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y, en general, cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la operación sujeta al Impuesto derivado de la prestación principal en que la misma consiste o de las accesorias a ella. Por tanto, la base imponible de las entregas de libros a los que resulte de aplicación el tipo reducido del 4 por ciento conforme a lo previsto en el artículo 91, apartado dos.1, número 2º de la Ley 37/1992, estará constituida por el importe total de la contraprestación de tales entregas. El criterio anterior también será aplicable cuando se entreguen CD´s a los que se aplica el tipo impositivo del 21 por ciento conforme a lo previsto en el artículo 90, apartado uno de la citada Ley. Se incluyen en tal concepto de contraprestación los gastos de envío objeto de consulta así como cualquier otro crédito efectivo a favor de quien realice la entrega derivada de la operación de venta de los bienes objeto de consulta como de las prestaciones accesorias. La base imponible así determinada, es decir, integrada por el precio de los libros más los importes correspondientes a prestaciones accesorias a la entrega de los mismos (gastos de envío), será sobre la que se aplicará el referido tipo del 4 por ciento. En el caso de las entregas de los CD´s objeto de consulta la base imponible se determinará de la misma forma aplicándose sobre la misma el tipo impositivo del 21 por ciento. Finalmente, en el supuesto de que existiesen importes cargados a los clientes (gastos de envío) que afectasen conjuntamente a entregas de libros a las que sea aplicable el tipo reducido del 4 por ciento y a entregas de CD`s a las que sea aplicable el tipo general del 21 por ciento, la distribución de los referidos importes (gastos de envío) entre las distintas porciones de la base imponible a que corresponde aplicar tipos impositivos distintos deberá efectuarse aplicando criterios racionales de imputación, toda vez que las disposiciones vigentes no establecen un criterio específico a utilizar en tales casos. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.