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V1142-18 7 de mayo de 2018 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

Se aplica el tipo reducido del 10% al alquiler de vehículos con conductor por ser transporte de viajeros

Una empresa consultante pregunta qué tipo de IVA debe aplicar al alquilar vehículos con conductor. La DGT determina que esta actividad es una modalidad de transporte de viajeros y no un alquiler de vehículos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo Impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las operaciones.

El criterio de la DGT

El alquiler de vehículos de turismo con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros según la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre. Por tanto, al tratarse de un transporte de viajeros, el tipo impositivo aplicable es el 10% conforme al artículo 91.1.2.1º de la Ley 37/1992.

Implicaciones prácticas

  • Las operaciones de alquiler de vehículos con conductor deben tributar al tipo reducido del 10%.
  • La naturaleza jurídica de la prestación es transporte de viajeros y no arrendamiento de bienes muebles.
  • El uso del tipo general del 21% en estas operaciones supondría un error en la liquidación del impuesto.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación de los servicios prestados en la facturación.
  • Analizar si la estructura de costes y precios contempla el tipo impositivo del 10%.

Checklist

  • Verificar que el servicio incluya siempre la figura del conductor.
  • Comprobar que la actividad se encuadre en la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre.
  • Validar que la factura refleje el tipo impositivo del 10%.
  • Asegurar que la descripción del servicio no se limite a la mera entrega del vehículo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1142-18 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 07/05/2018 Normativa Ley 37/1992 art. 90 y 91- Descripción de hechos La consultante está realizando los trámites para constituir una sociedad dedicada al alquiler de vehículos con conductor. Cuestión planteada Tipo Impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las operaciones. Contestación completa 1.- Para la determinación del tipo impositivo aplicable a las operaciones a que se refiere el escrito de consulta debe atenderse a la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas por los interesados con independencia de la forma y denominación que les hubieran otorgado las partes contratantes. El contrato de transporte está regulado en el Código Civil, artículos 1601 a 1603, y en el Código de Comercio, artículos 349 y siguientes. La actividad de transporte en sí y las actividades auxiliares y complementarias de la misma (agencias, transitarios, almacenistas-distribuidores, etc.) se rigen por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre, Ley 16/1987, de 30 de julio (en adelante LOTT) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. En la redacción dada al artículo 99 de la LOTT por la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, se señala en el apartado 4 lo siguiente: “Fuera de los supuestos de colaboración previstos en esta ley, únicamente podrán arrendarse con conductor los vehículos de turismo. El arrendamiento de vehículos de turismo con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros y su ejercicio estará condicionado a la obtención de la correspondiente autorización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43.1 y lo que reglamentariamente se establezca con carácter específico en relación con dicha modalidad de transporte.”. Con esta nueva redacción se determina legalmente que la actividad de alquiler de vehículos con conductor constituye una modalidad de transporte de viajeros, y no de alquiler de vehículos. Este criterio ya venía siendo aplicado por esta Dirección General en anteriores consultas, entre las cuales se encuentra la consulta vinculante de 7 de agosto de 2009, número V1889-09. 2.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo establecido en el artículo siguiente. Por su parte, el artículo 91, apartado uno. 2, número 1º de la Ley citada establece que se aplicará el tipo del 10 por ciento a los transportes de viajeros y sus equipajes. Por tanto, el tipo impositivo aplicable por el Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios de alquiler de vehículos con conductor es el 10 por ciento. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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