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V1132-25 27 de junio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · pagadores

Se consideran dos pagadores distintos a la TGSS y al INSS por tener personalidad jurídica propia

La consultante pregunta si la TGSS y el INSS cuentan como un solo pagador o dos para determinar su obligación de declarar el IRPF. La DGT responde que, al ser organismos con personalidad jurídica propia, constituyen dos pagadores distintos.

La cuestión planteada

A efectos de la determinación de la obligación de presentar la declaración del IRPF-2024, se pregunta sobre la existencia de uno o dos pagadores.

El criterio de la DGT

Para determinar la existencia de uno o más pagadores se debe acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. En el caso de las Administraciones Públicas, se distingue entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, la Administración Local y las entidades con personalidad jurídica propia vinculadas a ellas. Al tener la TGSS y el INSS personalidad jurídica propia cada uno, se comportan como dos pagadores distintos para los rendimientos del trabajo.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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