Ir al contenido
Volver al índice
V1126-19 22 de mayo de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · mínimo por ascendientes

No se puede deducir el pago de la residencia de la madre para calcular la renta del padre

El consultante pregunta si puede aplicar el mínimo por ascendientes para su padre y su madre, considerando que la pensión del padre paga la residencia de la madre. La DGT responde que el gasto de la residencia no reduce la renta del padre para el cálculo del límite de 8.000 euros y que no tiene derecho al mínimo por la madre.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede aplicar en su declaración de IRPF de 2018, el mínimo por ascendientes por su padre y por su madre, y en concreto, si se puede tener en cuenta que con la pensión de su padre se está pagando la residencia de su madre.

El criterio de la DGT

Para calcular si el ascendiente supera el límite de 8.000 euros de rentas, se debe usar el importe neto de los rendimientos tras deducir gastos, pero no se puede deducir el pago de la residencia donde está internada la madre. El consultante solo podría aplicar el mínimo por su padre si cumple los requisitos de edad, convivencia y renta. Respecto a la madre, no tiene derecho al mínimo porque no se deduce que dependa del consultante.

Implicaciones prácticas

  • El gasto en residencias de ascendientes no reduce los rendimientos netos del ascendiente para el cálculo del límite de renta de 8.000 euros.
  • El pago de la residencia con la pensión del cónyuge no constituye un gasto deducible para determinar la capacidad económica del otro ascendiente.
  • La falta de dependencia económica directa del ascendiente impide la aplicación del mínimo por ascendientes.

Puntos de planificación

  • Valorar la estructura de ingresos de cada ascendiente de forma individual para el cumplimiento del límite de renta.
  • Analizar la dependencia económica real para determinar la procedencia del mínimo por ascendientes.

Checklist

  • Verificar que los rendimientos netos del ascendiente no superen los 8.000 euros.
  • Comprobar que el ascendiente cumple los requisitos de edad y convivencia.
  • Confirmar que el ascendiente no tiene ingresos propios que invaliden su dependencia económica.
  • Asegurar que el gasto en residencia no se está computando erróneamente como reducción de la renta del ascendiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1126-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/05/2019 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 59, y 61. Descripción de hechos En el ejercicio 2018, el consultante ha convivido desde febrero con su padre de 81 años de edad y jubilado, el cual ha cobrado una pensión de 11.348,40 euros dado que tiene a su cónyuge a su cargo. Su madre vive desde hace tres años en una residencia asistida de la Comunidad de Madrid que se paga con la pensión de su padre. Cuestión planteada Si puede aplicar en su declaración de IRPF de 2018, el mínimo por ascendientes por su padre y por su madre, y en concreto, si se puede tener en cuenta que con la pensión de su padre se está pagando la residencia de su madre. Contestación completa El artículo 59 de la de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece respecto al mínimo por ascendientes lo siguiente: “1. El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. 2. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.400 euros anuales.”. Por otro lado, el artículo 61 de la LIRPF, respecto a las normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad, establece: “Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas: 1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado. 2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. 3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto. 4.ª No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de fallecimiento de un descendiente o ascendiente que genere el derecho al mínimo por descendientes o ascendientes, la cuantía será de 2.400 euros anuales o 1.150 euros anuales por ese descendiente o ascendiente, respectivamente. 5.ª Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.”. Por tanto, los ascendientes deben cumplir los siguientes requisitos para dar derecho a la aplicación del mínimo correspondiente: a) Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. b) Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. No obstante, si el ascendiente fallece durante el año solo se genera derecho al mínimo por ascendiente cuando haya existido convivencia con el contribuyente durante, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento. c) Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto. d) Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación de las citadas reducciones se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o en la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre). Por otro lado, respecto al concepto de renta que aparece en los preceptos arriba señalados, es el reflejado por parte de este Centro Directivo en la consulta V3250-13, entre otras, en la que se indica que está constituido: "Por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la LIRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.". De acuerdo con lo anterior, dado que la pensión percibida por su padre tiene la calificación de rendimiento del trabajo sujeto a tributación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 a).1ª de la LIRPF, éste deberá computarse por su importe neto de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, una vez deducidos los gastos que se establecen en el artículo 19 de la LIRPF, sin que pueda deducirse, a efectos de dicho cálculo, el pago realizado a la residencia donde está internada la madre del consultante –se podrá tener en cuenta la reducción del artículo 18 de la LIRPF –. En consecuencia, sólo en la medida en que se cumplieran los requisitos exigidos, el consultante tendría derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes respecto a su padre que se regula en el artículo 59 de la Ley del Impuesto. Respecto a su madre, el consultante no tiene derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, dado que de la información contenida en el escrito de consulta no se deduce que dicho ascendiente dependa de éste. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto