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V1124-17 10 de mayo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No existe obligación de practicar retenciones al contratar a una empleada del hogar

Se consulta si la contratación de una empleada del hogar genera obligaciones de retención de IRPF. La DGT responde que, al ser una persona física en un ámbito particular, no es sujeto obligado a retener.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la contratación de una empleada del hogar genera obligaciones fiscales, en particular en materia de retenciones.

El criterio de la DGT

Los pagos a una empleada del hogar son rendimientos del trabajo, pero la obligación de retener requiere ser sujeto obligado según el Reglamento del IRPF. Al ser la remuneración satisfecha por una persona física en un ámbito no empresarial ni profesional, no procede la práctica de retenciones. Por tanto, no existen obligaciones en materia de retención para el empleador ni para la empleada.

Implicaciones prácticas

  • El empleador no debe practicar retenciones de IRPF en la nómina de la empleada del hogar.
  • La empleada del hogar recibe la totalidad de su remuneración bruta sin deducciones por este concepto.
  • No existe obligación de la persona física de actuar como sujeto obligado según el Reglamento del IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta clasificación de la actividad para evitar la aplicación errónea de obligaciones de retención.
  • Analizar la obligación de declarar los rendimientos del trabajo en la declaración anual del IRPF de la empleada.

Checklist

  • Verificar que el empleador sea una persona física en un ámbito no empresarial.
  • Confirmar que la remuneración no provenga de una actividad profesional o empresarial.
  • Comprobar la ausencia de retenciones en los recibos de salarios emitidos.
  • Asegurar que la empleada incluya estos ingresos en su declaración de la renta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1124-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/05/2017 Normativa RIRPF, RD 439/2007, arts. 75 y 76. Descripción de hechos Contratación por un cabeza de familia de una empleada del hogar cumpliendo los requisitos establecidos por la legislación laboral correspondiente. Cuestión planteada Si la contratación de una empleada del hogar genera obligaciones fiscales, en particular en materia de retenciones. Contestación completa La obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta se establece en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), siendo objeto de desarrollo —por lo que se refiere a las rentas sujetas a la misma y a los obligados a practicarla— en los artículo 75 y 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31). Respecto a la determinación del sometimiento a retención de los rendimientos que el consultante satisface a su empleado del hogar, el artículo 75.1 del Reglamento del Impuesto incluye los rendimientos del trabajo entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, siendo esta calificación —la de rendimientos del trabajo— la que procede en el caso consultado, en cuanto los mismos proceden de una relación laboral. Ahora bien, la práctica de las retenciones exige la existencia de un sujeto obligado a retener, lo que nos lleva al artículo 76.1 del Reglamento del Impuesto: “1. Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación: a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas. b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades. c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente. d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (…)”. De acuerdo con lo expuesto, en el presente caso al ser satisfechos los rendimientos del trabajo por una persona física en un ámbito particular (es decir, no empresarial ni profesional), no procederá la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que el consultante satisfaga a su empleado del hogar, por lo que —evidentemente— aquél queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta. Conforme a lo anterior, debe concluirse que no existen obligaciones en materia de retención ni para el empleador ni para la empleada del hogar. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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