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V1109-14 15 de abril de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · reducción en la base imponible

El canje de acciones por participaciones en otras entidades puede provocar la pérdida de la reducción por donación

Se consulta si la permuta de acciones donadas con reducción por empresa familiar por acciones de otras entidades participadas afectaría al mantenimiento de dicho beneficio. La DGT señala que si la operación conlleva la pérdida de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, se deberá devolver la reducción aplicada.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si afectaría al mantenimiento del derecho a la reducción practicada.

El criterio de la DGT

La normativa exige mantener el valor de adquisición y el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años. Si la operación societaria, como un canje, resulta en una participación inferior al 5% en las nuevas entidades, no se cumpliría la exención patrimonial. En ese caso, el donatario debe abonar el impuesto dejado de ingresar más los intereses de demora.

Implicaciones prácticas

  • El canje de acciones por participaciones en nuevas entidades conlleva el riesgo de perder la reducción por donación.
  • La pérdida de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por reducir la participación por debajo del 5% obliga a la devolución de la reducción.
  • La devolución de la reducción implica el pago del impuesto no ingresado más los intereses de demora.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de las operaciones societarias en el porcentaje de participación de las nuevas entidades.
  • Analizar la continuidad de los requisitos de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio tras el canje.

Checklist

  • Verificar que la participación en las nuevas entidades tras el canje sea igual o superior al 5%.
  • Comprobar el cumplimiento del plazo de diez años de mantenimiento de la exención patrimonial.
  • Evaluar si la operación societaria altera el valor de adquisición de las participaciones.
  • Confirmar que la estructura resultante permite mantener la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1109-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 15/04/2014 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Transmisión de acciones en una entidad mercantil, adquiridas en su momento por donación con aplicación de la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se reciben a cambio acciones de las entidades participadas por aquella entidad. Cuestión planteada Si afectaría al mantenimiento del derecho a la reducción practicada. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente: "En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo. En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora." Tal y como resulta de los epígrafes 1.2.d) y 1.3.f) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de esta Dirección General, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar (BOE del 10 de abril), la Ley exige, en el precepto y apartado reproducido, que se mantenga el valor de adquisición por el que se practicó la reducción sin que plantee problema en ese aspecto la realización de operaciones societarias como, p.ej., el canje de valores y, por otra parte, que el donatario tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en la década siguiente a la fecha de escrituración de la donación. En el supuesto descrito en el escrito de consulta, el consultante permutaría los valores en la Sociedad A por los que aplicó la reducción del 20.6 de la Ley 29/1987, previa amortización de los mismos, por otras acciones en tres entidades B, C y D, participadas por aquella. Dando por supuesto que se mantuviera el valor de adquisición –extremo sobre el que nada se dice en el escrito de consulta- , el consultante pasaría a tener una participación respectiva en dichas entidades del 4%, 5% y 5%, con lo que, en el primer caso, no se cumpliría el requisito de participación mínima en un 5% del capital que exige la letra c) del artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. Consiguientemente, al no proceder la exención en el impuesto patrimonial e incumplirse los requisitos establecidos por la norma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el consultante, en cuanto donatario, debería abonar, además de los intereses de demora, el impuesto que hubiere dejado de ingresarse por aplicación de la reducción practicada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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