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V1069-20 27 de abril de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · régimen transitorio

Se mantiene el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual aunque no se presente declaración

Un contribuyente que aplica el régimen transitorio de la deducción por vivienda habitual no presentó declaración en 2019 por no estar obligado. Se consulta si esto le hace perder el derecho a aplicar dicha deducción en el futuro.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si pierde el derecho a aplicar en un futuro el régimen transitorio y practicar de nuevo la deducción por inversión en vivienda habitual, cuando esté nuevamente obligado a declarar.

El criterio de la DGT

El no presentar la declaración del IRPF por no estar obligado a ello no impide mantener el derecho al régimen transitorio. El contribuyente podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los ejercicios futuros en los que vuelva a estar obligado a presentar declaración.

Implicaciones prácticas

  • La ausencia de obligación de declarar no extingue el derecho al régimen transitorio de la deducción por vivienda habitual.
  • El contribuyente conserva la posibilidad de aplicar la deducción en ejercicios futuros donde recupere la obligación de declarar.

Puntos de planificación

  • Valorar la situación de obligación de declarar en ejercicios futuros para la aplicación de la deducción.
  • Analizar la continuidad del derecho al régimen transitorio ante cambios en los niveles de ingresos.

Checklist

  • Verificar si se cumple el requisito de estar en el régimen transitorio de la deducción.
  • Comprobar la existencia de obligación de declarar en el ejercicio en que se pretenda aplicar la deducción.
  • Confirmar que la falta de declaración en años anteriores no se debió a una infracción, sino a la falta de obligación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1069-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/04/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª Descripción de hechos El consultante practica la deducción por inversión en vivienda habitual desde hace años. En el ejercicio 2019 no está obligado a presentar declaración por el IRPF por tener rendimientos inferiores a lo exigido. Cuestión planteada Si pierde el derecho a aplicar en un futuro el régimen transitorio y practicar de nuevo la deducción por inversión en vivienda habitual, cuando esté nuevamente obligado a declarar. Contestación completa Se parte de la premisa, conforme a lo manifestado por el consultante, que le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre). La señalada disposición transitoria decimoctava en la LIRPF, en su apartado 3 dispone: “3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.” En el supuesto planteado, habiendo adquirido el consultante con anterioridad a 2013 su desde entonces vivienda habitual y siéndole de aplicación el referenciado régimen transitorio de deducción, el no presentar autoliquidación por el IRPF por el ejercicio 2019 por no estar obligado a ello, no le impedirá mantener el derecho a la aplicación de dicho régimen transitorio y practicar la deducción en los ejercicios futuros en los que, nuevamente, esté obligado a presentar declaración por el Impuesto, conforme con la normativa vigente en cada momento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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