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V1040-20 24 de abril de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se pueden trasladar a ejercicios futuros las cantidades de amortización de vivienda que excedan la base máxima

Un contribuyente pregunta si el exceso de la amortización de su préstamo de vivienda habitual sobre el límite anual de 9.040 euros puede deducirse en años siguientes. La DGT responde que no es posible realizar dicho traslado.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si las cantidades invertidas, destinadas a amortizar la deuda contraída para su adquisición, en la medida que excedan de la base máxima de deducción, 9040 euros anuales, pueden trasladarse a la base de deducción de años posteriores.

El criterio de la DGT

Las cantidades que integran la base máxima de deducción por inversión en vivienda habitual son las satisfechas durante el período que se trate. Por tanto, no cabe trasladar la integración de la cuantía de la inversión anual que exceda de la base máxima de 9.040 euros a la base de la deducción de ejercicios posteriores.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1040-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/04/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª Descripción de hechos El consultante cancela en 2019 el préstamo formalizado en 1998 con el que financió la adquisición de su vivienda habitual. Amortizó más de 50.000 euros, al haber percibido una indemnización por despido. Cuestión planteada Si las cantidades invertidas, destinadas a amortizar la deuda contraída para su adquisición, en la medida que excedan de la base máxima de deducción, 9040 euros anuales, pueden trasladarse a la base de deducción de años posteriores. Contestación completa Se parte de la premisa, conforme a lo manifestado por el consultante, que le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que permite continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, conforme con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, a pesar de haber sido suprimida dicha deducción con efectos 1 de enero de 2013 por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre). La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales. Conforme dispone el artículo 68.1.1º de la LIRPF, las cantidades que son susceptibles de integrar la base máxima de deducción son las satisfechas durante el período que se trate, es decir, las llevadas a cabo dentro del ejercicio fiscal correspondiente. En consecuencia, no cabe trasladar la integración de la cuantía de la inversión anual que exceda de la base máxima de deducción (9.040 euros anuales) en la base de la deducción de ejercicios posteriores. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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