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V1005-19 9 de mayo de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pensión compensatoria

El pago por uso de vivienda al ex cónyuge no es deducible en el IRPF

Una contribuyente consulta si puede deducir en su IRPF la compensación mensual que paga a su ex cónyuge por el uso de la vivienda tras un divorcio. La DGT responde que este pago no constituye una pensión compensatoria y, por tanto, no es deducible.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Incidencia del pago de dicha compensación por parte del consultante en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La reducción en la base imponible del IRPF solo aplica a pensiones compensatorias o anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial. El pago por la cesión del derecho de uso de la vivienda familiar no es una pensión compensatoria según el Código Civil. En consecuencia, este abono no tiene incidencia en la declaración del IRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1005-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/05/2019 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 55. Descripción de hechos La consultante, por sentencia judicial de divorcio paga una compensación mensual por uso de vivienda a su ex cónyuge. Cuestión planteada Incidencia del pago de dicha compensación por parte del consultante en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa De acuerdo con lo expresado por la consultante en su escrito de consulta, ésta se plantea la posibilidad de deducir en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la referida compensación que abona a su ex cónyuge. A este respecto, la única posibilidad de que el abono de dichas cantidades incidan en su declaración sería a través de la reducción establecida en el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), que establece que “las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible”. Así, la pensión compensatoria es la definida en el artículo 97 del Código Civil, como aquella pensión a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. La citada pensión ha de venir establecida en la resolución judicial. En este sentido, debe señalarse que el pago de las cantidades mensuales objeto de consulta, suponen la retribución por la cesión de un derecho de uso de la vivienda familiar en favor del consultante, y, por tanto, no puede considerarse como el pago de una pensión compensatoria por parte de la consultante. Por lo tanto, cabe concluir que el abono por parte del consultante de la compensación económica por la adjudicación del uso de la vivienda familiar, no tendrá incidencia en sus declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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