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V0997-24 10 de mayo de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retención a cuenta

No existe obligación de practicar retención de IRPF en facturas de captura y venta de percebes

Una entidad consulta si debe aplicar retención de IRPF a una factura de una persona física dedicada a la captura y venta de percebes. La DGT responde que dicha actividad no está incluida en el listado de rendimientos sujetos a retención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Sometimiento a retención a cuenta del IRPF de la mencionada factura.

El criterio de la DGT

Según el artículo 75.1.c) del Reglamento del IRPF, solo están sometidos a retención ciertos rendimientos de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales o empresariales por estimación objetiva. Al no estar incluida la actividad de captura y venta de percebes en este precepto, no existe obligación de practicar retención a cuenta del IRPF sobre la factura.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0997-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/05/2024 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 75.1.c) Descripción de hechos La entidad consultante ha recibido una factura de una persona física dedicada a la captura y venta de percebes. En el IVA, esta persona tributa por el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Cuestión planteada Sometimiento a retención a cuenta del IRPF de la mencionada factura. Contestación completa En el artículo 75.1.c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se establecen los rendimientos de actividades económicas que están sometidos a retención a cuenta del IRPF. Estos rendimientos son: “c) Los rendimientos de las siguientes actividades económicas: Los rendimientos de actividades profesionales. Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas. Los rendimientos de actividades forestales. Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.”. Al no estar incluida la actividad desarrollada por el emisor de la factura entre las relacionadas por el precepto citado anteriormente, no existe obligación de practicar retención a cuenta sobre la misma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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