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V0989-25 11 de junio de 2025 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre hidrocarburos

No se puede aplicar la exención del impuesto sobre hidrocarburos al carburante de aviones usados para trasladar directivos

Una empresa consulta si el suministro de carburante para una aeronave de su propiedad o arrendada, destinada al traslado de directivos o consejeros, está exento de impuestos. La DGT responde que no procede la exención porque dicho uso no constituye una prestación de servicios aéreos a título oneroso.

La cuestión planteada

Cuestión planteada La consultante pregunta si se puede aplicar la exención prevista en el artículo 51.2 a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales en los suministros de carburante realizados a una aeronave titularidad de una empresa o arrendada por la misma con el fin de trasladar a sus directivos o a los miembros de su consejo de administración para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.

El criterio de la DGT

La exención del artículo 51.2.a de la Ley 38/1992 no es aplicable cuando la aeronave se utiliza para trasladar al personal de una empresa para el ejercicio de sus funciones. Según la jurisprudencia del TJUE, la exención requiere que la aeronave se utilice directamente para la prestación de servicios aéreos a título oneroso. El transporte de personal para fines empresariales no se equipara a fines comerciales para esta exención.

Implicaciones prácticas

  • El suministro de carburante para aeronaves destinadas al transporte de directivos o consejeros está sujeto al impuesto sobre hidrocarburos.
  • El uso de la aeronave para fines empresariales internos no cumple el requisito de prestación de servicios a título oneroso.
  • La empresa debe asumir el coste del impuesto en los suministros de carburante para este tipo de desplazamientos.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto del coste del impuesto en los presupuestos de movilidad corporativa.
  • Analizar la naturaleza de los servicios prestados por la aeronave para determinar si cumplen el criterio de onerosidad.

Checklist

  • Verificar si la aeronave realiza servicios de transporte a terceros a título oneroso.
  • Comprobar si el uso de la aeronave se limita exclusivamente al traslado de personal de la propia empresa.
  • Confirmar la aplicación del impuesto en las facturas de suministro de carburante para vuelos corporativos.
  • Evaluar la documentación que acredita la finalidad de cada vuelo realizado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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