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V0768-25 30 de abril de 2025 · SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre hidrocarburos

El producto NC 2710.12.25 se considera producto sensible si los envíos se realizan como movimientos comerciales al por mayor

Una empresa de hidrocarburos consulta si el producto NC 2710.12.25 es un producto sensible o no sensible de la Tarifa 2ª. La DGT responde que será considerado producto sensible cuando los envíos se realicen en grandes cantidades a un mismo destinatario.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos, la consultante desea conocer las normas de circulación aplicables a las expediciones comerciales de los productos salidos de fábrica que se clasifican bajo la NC 2710.12.25 con destino a consumidores finales en función de los continentes utilizados para su transporte, en particular, si dicho producto tiene la consideración de un "producto no sensible" o de un "producto sensible" de la Tarifa 2ª del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

El criterio de la DGT

El producto NC 2710.12.25 se define como otros aceites ligeros y sus disposiciones solo aplican a movimientos comerciales al por mayor. Se consideran movimientos al por mayor los envíos en grandes cantidades a un mismo destinatario, ya sea en bidones, garrafas o isotanques no integrados en el transporte. En tales circunstancias, el producto tendrá la consideración de producto sensible de la Tarifa 2ª.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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