Un contribuyente pregunta si las cantidades pactadas con su expareja para el sustento de su hija pueden considerarse anualidades por alimentos. La DGT responde que, al no existir una resolución judicial que homologue el acuerdo, no se pueden aplicar los beneficios fiscales correspondientes.
Cuestión planteada Consideración de las cantidades antes descritas como anualidades por alimentos en favor de los hijos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas.
Para que las anualidades por alimentos a favor de los hijos reciban un tratamiento fiscal separado de la base liquidable general, deben satisfacerse por resolución judicial. En este caso, la ausencia de homologación judicial del acuerdo impide la aplicación de los artículos 55, 64 y 75 de la Ley del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0984-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/04/2017 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 55, 64 y 75. Descripción de hechos El consultante formalizó con su expareja un Acuerdo, ante el Centro de Apoyo a las Familias del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el mismo convienen la ruptura de la pareja y la obligación del consultante de satisfacer una pensión de alimentos para el pago de los gastos de su hija cuya guarda y custodia corresponde a su madre. Cuestión planteada Consideración de las cantidades antes descritas como anualidades por alimentos en favor de los hijos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas. Contestación completa El artículo 55, regula la reducción por pensiones compensatorias, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio establece que “las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.” Por otra parte, a las cantidades que se satisfacen en concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos, en la medida en que se satisfagan por resolución judicial, se les aplicará las escalas estatal y autonómica del Impuesto separadamente del resto de su base liquidable general de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto. En el presente caso, la ausencia de resolución judicial (homologación) de los pactos habidos en el “Acuerdo” suscrito por las partes, determina que a efectos fiscales no resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 55, 64 y 75 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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