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V0978-21 19 de abril de 2021 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · renta vitalicia

No se puede aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias si el producto incluye participación en beneficios

Una entidad consultó si un producto de renta vitalicia con importe fijo mensual más una participación en beneficios anuales permitía la exención por reinversión. La DGT responde que este producto no es válido para dicha exención.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si este producto cumple los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, sería adecuado a efectos de poder aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias.

El criterio de la DGT

Para aplicar la exención, el contribuyente solo puede percibir una renta vitalicia y su importe anual no puede decrecer más de un cinco por ciento. Si la participación en beneficios se considera algo distinto a la renta, se estarían percibiendo cantidades ajenas a la renta vitalicia. Si la participación se incluye en la anualidad, se incumpliría el requisito de que el importe anual no decrezca más de un cinco por ciento respecto al año anterior.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0978-21 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 19/04/2021 Normativa Ley 35/2006 art. 38-3 RD 439/2007 art. 42-3 Descripción de hechos La entidad consultante prevé comercializar un producto de renta vitalicia de importe constante mensual fijo garantizado e incorporar al producto una participación en los beneficios producidos en el año. Lógicamente esta participación no está garantizada, su importe es variable en el tiempo y sería satisfecha mediante un pago único adicional a la renta mensual garantizada. Cuestión planteada Si este producto cumple los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, sería adecuado a efectos de poder aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias. Contestación completa En primer lugar, conviene precisar que no se ha mandado documentación del producto sobre el que se consulta; por lo que se procede a contestar sobre la base de la información facilitada. El artículo 38.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece: “3. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.” El desarrollo reglamentario de este precepto se encuentra en el artículo 42 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE 31 de marzo). Dicho artículo regula las condiciones para aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias; en particular, en el apartado 3 se determina: “3. Para la aplicación de la exención se deberán cumplir además los siguientes requisitos: a) El contrato de renta vitalicia deberá suscribirse entre el contribuyente, que tendrá condición de beneficiario, y una entidad aseguradora. En los contratos de renta vitalicia podrán establecerse mecanismos de reversión o períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento una vez constituida la renta vitalicia. b) La renta vitalicia deberá tener una periodicidad inferior o igual al año, comenzar a percibirse en el plazo de un año desde su constitución, y el importe anual de las rentas no podrá decrecer en más de un cinco por ciento respecto del año anterior. c) El contribuyente deberá comunicar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia que se contrata constituye la reinversión del importe obtenido por la transmisión de elementos patrimoniales, a efectos de la aplicación de la exención prevista en este artículo.” De los preceptos anteriores se desprende que para poder aplicarse la exención prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006, el contribuyente únicamente puede percibir del contrato suscrito una renta vitalicia y que el importe anual de las rentas no puede decrecer en más de un cinco por ciento respecto del importe del año anterior. Por tanto, si se considerase que el importe de la participación en beneficios no forma parte de la cuantía anual de la renta, como parece indicar la entidad consultante, se estarían percibiendo cantidades distintas de la renta vitalicia, lo que haría inviable la aplicación de la exención regulada en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006. Por otra parte, en el caso de que el importe de la participación en beneficios se incorporase a la anualidad de la renta, se estará incumpliendo el requisito de la letra b) del artículo 42.3 del Reglamento del Impuesto antes transcrito. En consecuencia, el producto objeto de consulta no resultaría válido para aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias prevista en el artículo 38.3 de la Ley 35/2006. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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