Se consulta si la donación de participaciones de una sociedad que posee un inmueble urbano está sujeta al IIVTNU. La DGT responde que no hay hecho imponible porque no se transmite el terreno, sino el capital de la sociedad.
Cuestión planteada Tributación de la donación de las participaciones sociales en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
La donación de participaciones sociales no supone la transmisión de terrenos de naturaleza urbana. Por tanto, no se realiza el hecho imponible del IIVTNU previsto en el artículo 104 del TRLRHL. Al transmitirse acciones o participaciones y no el inmueble, no hay incidencia en este impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0968-21 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 19/04/2021 Normativa TRLRHL, RDLeg. 2/2004: art.104.1 y 2. Descripción de hechos El consultante va a recibir en donación unas participaciones de una sociedad que tiene en su activo un bien inmueble. Cuestión planteada Tributación de la donación de las participaciones sociales en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Contestación completa El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se encuentra regulado en los artículos 104 a 110 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Los apartados 1 y 2 del artículo 104 del TRLRHL establecen que: “1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. 2. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos, a efectos de dicho Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el padrón de aquél. A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto a éste el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de características especiales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.” En este supuesto, en lugar de transmitirse el inmueble, se transmiten acciones o participaciones representativas del capital de una sociedad que tiene en su balance un inmueble de naturaleza urbana. La donación de parte de las participaciones sociales no supondría la transmisión de terrenos de naturaleza urbana, por lo que no se realiza el hecho imponible del IIVTNU previsto en el artículo 104 del TRLRHL, no teniendo por tanto incidencia en el ámbito de dicho impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.