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V0959-15 26 de marzo de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las asignaciones a concejales por asistencia a reuniones tributan como rendimientos del trabajo

Se consulta qué tipo de retención se debe aplicar a las asignaciones pagadas a miembros de un Ayuntamiento por asistir a reuniones. La DGT responde que estas cantidades son rendimientos del trabajo, salvo la parte destinada a gastos de viaje y desplazamiento.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo de retención aplicable a dichas asignaciones.

El criterio de la DGT

Las retribuciones abonadas a concejales y otros miembros de entidades locales por razón de su cargo tienen la consideración de rendimientos del trabajo, excluyendo la parte asignada para gastos de viaje y desplazamiento. El porcentaje de retención aplicable será el que resulte según el procedimiento general establecido en el Reglamento del IRPF. Este régimen se aplica tanto si perciben retribuciones fijas por dedicación exclusiva como si son cantidades fijas por asistencia a sesiones o reuniones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0959-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/03/2015 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17-2-b). RIRPF. RD 439/2007, Arts. 81, 82 y 86. Descripción de hechos Asignaciones a miembros del Ayuntamiento consultante por asistencia a reuniones. Cuestión planteada Tipo de retención aplicable a dichas asignaciones. Contestación completa El tratamiento de las retribuciones que se satisfacen a los concejales, ediles, etc. en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aparece regulado en el artículo 17.2 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre, en adelante LIRPF), conforme al cual tienen la consideración de rendimientos del trabajo “las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.” Según se deduce del precepto transcrito, las retribuciones que se asignan a los miembros referenciados, estarán sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta como rendimientos del trabajo, con excepción de la parte de las mismas que el citado ente local asigne para gastos de viaje y desplazamiento de sus destinatarios. La determinación del porcentaje de retención aplicable a los rendimientos del trabajo obtenidos por los concejales, ediles y demás miembros en el ejercicio de su cargo seguirá el mismo régimen, ya perciban retribuciones fijas por el desempeño del mismo, en el caso de dedicación exclusiva, o se trate de cantidades fijas por cada asistencia a sesiones o reuniones. En ambos supuestos, la retención a practicar sobre las cantidades que se abonen por razón de su cargo a los miembros del Ayuntamiento consultante, con exclusión, únicamente y en todo caso, de la parte de las mismas que dicha institución asigne para gastos de viaje y desplazamiento, será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen el tipo de retención que resulte, según lo establecido en el artículo 86 del Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, de acuerdo con el procedimiento general para determinar el importe de la retención establecido en el artículo 82 del mismo Reglamento, siendo de aplicación, igualmente, el límite excluyente de la obligación de retener previsto en el artículo 81. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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