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V0952-14 3 de abril de 2014 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · fotogrametría

Los técnicos en fotogrametría deben darse de alta en el epígrafe 441 de la sección segunda del IAE

Se consulta qué epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas corresponde a los técnicos en fotogrametría. La DGT determina que, al no haber un epígrafe específico, deben clasificarse por semejanza en el grupo 441.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se deben dar de alta las personas físicas que realizan la actividad de técnicos en fotogrametría.

El criterio de la DGT

Al no estar la actividad de técnicos en fotogrametría clasificada de forma específica, se aplica la regla 8ª de la Instrucción del IAE. Por su naturaleza, la realización de cartografía nacional debe tributar en el grupo 441 de la sección segunda, correspondiente a técnicos superiores en desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.

Implicaciones prácticas

  • Los técnicos en fotogrametría deben tributar en el epígrafe 441 de la sección segunda del IAE.
  • La clasificación se determina por semejanza con las operaciones topográficas ante la ausencia de un epígrafe específico.
  • La actividad se asimila a la de técnicos superiores en desarrollo de proyectos urbanísticos.

Puntos de planificación

  • Valorar la adecuación de la actividad profesional actual al epígrafe 441.
  • Analizar si la naturaleza de los servicios prestados encaja en la categoría de operaciones topográficas.

Checklist

  • Verificar que la actividad principal sea la realización de cartografía.
  • Comprobar la correcta inscripción en el epígrafe 441 de la sección segunda del IAE.
  • Confirmar que la actividad no dispone de un epígrafe específico en las Tarifas del IAE.
  • Asegurar el cumplimiento de la regla 8ª de la Instrucción del IAE para clasificaciones por semejanza.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0952-14 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 03/04/2014 Normativa TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990. Grupo 441 sección segunda (Tarifas), reglas 3ª.2 y 8ª (Instrucción). Descripción de hechos Personas físicas que ejercen la actividad de técnicos en fotogrametría. Cuestión planteada Se desea saber el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que se deben dar de alta las personas físicas que realizan la actividad de técnicos en fotogrametría. Contestación completa 1º) La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su regla 8ª que las actividades empresariales, profesionales y artísticas no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate. Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta. Por otro lado, la regla 3ª.3 de la citada Instrucción dispone que tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. 2º) La actividad objeto de la presente consulta, consistente en el ejercicio o práctica profesional de técnicos en fotogrametría realizada por personas físicas, no se encuentra clasificada de modo específico en las Tarifas del impuesto, por lo que será necesario aplicar, para su correcta clasificación, el procedimiento previsto en la citada regla 8ª de la Instrucción. De este modo, resulta que los sujetos pasivos personas físicas, por el ejercicio de la actividad consistente en la realización de la cartografía nacional (mapas nacionales, planos catastrales, cartografía de diseño, etc…), deberán darse de alta, en aplicación de la citada regla 8ª, en el grupo 441 de la sección segunda de las Tarifas que engloba a los “Técnicos superiores en desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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