Se consulta qué epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas corresponde a la reparación de piezas de maquinaria industrial suministradas por clientes, incluyendo la fabricación de piezas muy deterioradas. La DGT determina que esta actividad se clasifica en el epígrafe 319.9 de la sección primera.
Cuestión planteada Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La actividad de fabricación y reparación de piezas de maquinaria industrial (como piñones, ejes o carcasas) mediante el uso de maquinaria como tornos, fresas y máquinas de soldar, se clasifica en el epígrafe 319.9 de la sección primera. Este epígrafe, denominado "Talleres mecánicos n.c.o.p.", incluye la reparación especializada de material agrícola, talleres de soldadura, herradores-forjadores y otros talleres no especificados en los grupos anteriores.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0943-14 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 03/04/2014 Normativa TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: epígrafe 319.9, sección primera (Tarifas); reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción). Descripción de hechos Actividad de reparación de piezas de maquinaria industrial, suministradas por los clientes del consultante. En algunos casos, por estar muy deterioradas las piezas, el consultante las fabrica con la maquinaria de que dispone y adquiriendo la materia prima: latón, hierro, acero inoxidable y materiales no férricos. Cuestión planteada Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Contestación completa La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. En la regla 4ª, apartado 1, se señala que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La actividad consistente en la fabricación y reparación de piezas de maquinaria industrial, suministradas por terceros (piñones, ejes, carcasas, partes del chasis de las máquinas), empleando determinada maquinaria (torno, fresas y máquinas de soldar) se clasifica en el epígrafe 319.9 de la sección primera, “Talleres mecánicos n.c.o.p.”, que según señala su nota adjunta, comprende la reparación especializada de material agrícola, así como los talleres de soldadura, herradores-forjadores, etc., y todos aquellos talleres no especificados en los grupos anteriores. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.