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V0922-15 25 de marzo de 2015 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · deducción por inversión de beneficios

Para la deducción por inversión de beneficios, los inmuebles deben ser nuevos

Una empresa de alquiler de locales pregunta si para aplicar la deducción del artículo 37 del TRLIS los inmuebles deben ser de nueva construcción. La DGT responde que la inversión debe realizarse en elementos nuevos, considerando un inmueble como nuevo cuando se pone en condiciones de funcionamiento por primera vez.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si para la aplicación de la deducción del artículo 37 del TRLIS, en el caso de bienes inmuebles, estos deben ser de nueva construcción.

El criterio de la DGT

La deducción por inversión de beneficios requiere que la inversión se realice en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias. Para que un inmueble sea considerado nuevo a efectos de esta deducción, debe ser puesto en condiciones de funcionamiento por primera vez.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0922-15 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 25/03/2015 Normativa TRLIS/ R. D Leg 4/2004, de 5 de marzo, art. 37 Descripción de hechos La entidad consultante se dedica al alquiler de locales y durante el año 2014 ha adquirido un inmueble, que no es de nueva construcción para el desarrollo de su actividad. En dicho ejercicio la entidad ha obtenido beneficios. Cuestión planteada Si para la aplicación de la deducción del artículo 37 del TRLIS, en el caso de bienes inmuebles, estos deben ser de nueva construcción. Contestación completa El artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante “TRLIS”), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), en su redacción dada por el artículo 25 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (BOE de 28 de septiembre), de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya redacción surtirá efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, regula la deducción por inversión de beneficios: “1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114, ambos de esta Ley, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las condiciones establecidas en este artículo. Esta deducción será del 5 por ciento en el caso de entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en la disposición adicional duodécima de esta Ley. La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. No obstante, en este último caso, la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra. (…) 2. La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo. 3. La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión. (…)”. De acuerdo con lo anterior, en la medida en que la entidad consultante reúna los requisitos establecidos en el artículo 108 y tribute de acuerdo con la escala de gravamen prevista en el artículo 114 del TRLIS, o bien conforme a la escala establecida en la disposición adicional duodécima del mismo texto legal, tendrá derecho a una deducción en la cuota íntegra, del 10% o del 5% respectivamente, de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en este artículo 37 del TRLIS. Por tanto las inversiones a las que, en su caso puede resultar de aplicación la deducción prevista en el artículo 37 del TRLIS, son las realizadas en elementos nuevos tanto del inmovilizado material como de las inversiones inmobiliarias, es decir, tanto para un tipo de activo no corriente como para el otro, se requiere, entre otros requisitos, que los elementos sean nuevos A estos efectos, se considerará que un inmueble es nuevo cuando sea puesto en condiciones de funcionamiento por primera vez. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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