Ir al contenido
Volver al índice
V0907-26 24 de abril de 2026 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · cooperativa especialmente protegida

Las cooperativas de consumidores especialmente protegidas tributan al 20% por sus resultados cooperativos

Una cooperativa de consumidores especialmente protegida consulta qué tipo impositivo debe aplicar a sus resultados cooperativos positivos de 2020. La DGT determina que debe aplicar el tipo del 20 por ciento sobre dichos resultados.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tipo de gravamen a aplicar al resultado antes de impuestos cooperativo positivo de 2020.

El criterio de la DGT

Las cooperativas de consumidores que reúnen la consideración de especialmente protegidas tributan al tipo del 20 por ciento sobre la base imponible correspondiente a los resultados cooperativos. Los resultados extracooperativos, en cambio, tributan al tipo general. Este criterio se aplica conforme a la Ley 20/1990 y al artículo 29 de la LIS.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0907-26 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 24/04/2026 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 7-1-a) y 29 Régimen Fiscal de las Cooperativas Ley 20/1990, de 19 de diciembre, arts.1, 77 y 33.2 Descripción de hechos La consultante es una cooperativa de consumidores constituida en 2017. La cooperativa reúne los requisitos de cooperativa especialmente protegida, iniciada una actividad económica y de entidad de nueva creación. La cooperativa ha obtenido el resultado antes de impuestos cooperativo negativo y el extracooperativo a cero, en los ejercicios 2017, 2018 y 2019. En el ejercicio 2020 obtiene por primera vez un resultado antes de impuestos cooperativo positivo y extracooperativo cero. Cuestión planteada Tipo de gravamen a aplicar al resultado antes de impuestos cooperativo positivo de 2020. Contestación completa El artículo 7.1a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), establece que serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. Dado que la consultante tiene personalidad jurídica propia será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Por su parte la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas (en adelante, LRFC) regula el régimen fiscal de las Sociedades Cooperativas en consideración a su función social, actividades y características. Así, en su artículo 1 relativo a su ámbito de aplicación establece: “1. La presente Ley tiene por objeto regular el régimen fiscal de las Sociedades Cooperativas en consideración a su función social, actividades y características. 2. Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes de los Territorios Históricos del País Vasco y de Navarra. 3. En lo no previsto expresamente por esta Ley se aplicarán las normas tributarias generales”. En el escrito de consulta se manifiesta que la consultante es una sociedad cooperativa de consumidores que tiene la consideración de especialmente protegida y que obtiene en el ejercicio 2020 resultados cooperativos positivos y resultados extracooperativos nulos, preguntando qué tipo impositivo resulta aplicable a los resultados cooperativos en dicho ejercicio. El artículo 7 de la LRFC dispone que: “Se considerarán especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos señalados en esta ley, de los beneficios tributarios establecidos en los artículos 33 y 34, las cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes: (…) e) Cooperativas de Consumidores y Usuarios. (…)” Al respecto, el artículo 33.2 de la LRFC, en relación al tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades, establece que: “Las cooperativas protegidas disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales: (…) 2. En el Impuesto sobre Sociedades se aplicarán los siguientes tipos de gravamen: a) A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados cooperativos se le aplicará el tipo del 20 por 100. b) A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados extracooperativos se le aplicará el tipo general”. Asimismo, el artículo 29 de la LIS en su redacción dada aplicable ratione temporis al caso concreto planteado, señala en su apartado segundo que: “2. Tributarán al 20 por ciento las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, excepto por lo que se refiere a los resultados extracooperativos, que tributarán al tipo general. (…)”. De conformidad con lo anterior, la cooperativa especialmente protegida consultante tributará al tipo de gravamen del 20 por ciento sobre sus resultados cooperativos positivos correspondientes al ejercicio 2020. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto