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V0900-20 16 de abril de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · amortización

No se puede deducir la amortización de un olivar si no se tiene la titularidad del mismo

Un agricultor que trabaja en fincas arrendadas pregunta si puede amortizar el valor de los olivos mediante un informe técnico. La DGT responde que no es posible porque el consultante no es el titular de los olivos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede deducir como gasto la amortización del olivar.

El criterio de la DGT

Para deducir amortizaciones de elementos de inmovilizado, estos deben estar afectos a la actividad y su titularidad debe corresponder al titular de la misma. La única excepción son los bienes comunes de los cónyuges. Al ser fincas arrendadas, el consultante no tiene la titularidad del olivar y no puede amortizarlo.

Implicaciones prácticas

  • La amortización de elementos de inmovilizado requiere la titularidad del bien por parte del contribuyente.
  • El arrendamiento de fincas impide la deducción de la amortización de los activos que integran dichas fincas.
  • La afectación a la actividad no sustituye el requisito de propiedad para la aplicación de amortizaciones.

Puntos de planificación

  • Valorar la adquisición de activos para asegurar la titularidad necesaria para su amortización.
  • Analizar la estructura de los contratos de arrendamiento para determinar la propiedad de los elementos de inmovilizado.

Checklist

  • Verificar que el contribuyente ostenta la titularidad del bien.
  • Comprobar que el bien está afecto a la actividad económica.
  • Confirmar que el bien no es objeto de un contrato de arrendamiento.
  • Asegurar que el bien no es un bien común de los cónyuges en caso de excepción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0900-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 16/04/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, art. 29 RIRPF, RD 439/2007, art. 22 Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad agrícola dedicada al olivo. La actividad se desarrolla en fincas arrendadas. Pretende contratar los servicios de un ingeniero técnico agrícola para que desglose del valor total de la finca el valor de los olivos, y utilizar esa valoración para amortizar el olivar. Cuestión planteada Si puede deducir como gasto la amortización del olivar. Contestación completa Para la determinación de los rendimientos de actividades económicas, se podrán deducir las amortizaciones derivadas de los elementos de inmovilizado material e intangible afecto a la actividad económica desarrollada por el titular de la actividad. La regulación de los elementos afectos a estas actividades se encuentra recogido en el artículo 29 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) y en el artículo 22 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). Ahora bien, para poder considerar que unos elementos patrimoniales están afectos a una actividad económica es necesario que la titularidad de los mismos corresponda al titular de la actividad, con la única excepción, en caso de matrimonio, de los bienes comunes a ambos cónyuges. En estos casos, los bienes comunes se entenderán afectos en su totalidad cuando cumplan los requisitos exigidos en los mencionados preceptos. Por tanto, en el caso planteado, el consultante no podrá amortizar el valor del olivar arrendado, puesto que la titularidad del mismo no le corresponde. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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