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V0899-16 10 de marzo de 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · tipo impositivo

Se aplica el tipo del 21% a la venta de papel triturado y se analiza la inversión del sujeto pasivo

Una empresa consulta qué tipo de IVA debe aplicar a la venta de viruta de papel obtenida de residuos. La DGT determina que debe aplicarse el tipo general del 21% y analiza la posible inversión del sujeto pasivo según la clasificación arancelaria.

La cuestión planteada

Cuestión planteada - Tipo impositivo aplicable a la venta del papel triturado.

El criterio de la DGT

Se aplica el tipo impositivo general del 21% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de papel triturado, al no estar incluido en la lista de bienes con tipo reducido del 10%. Si el producto se clasifica en la Nomenclatura Combinada como desperdicios de papel o cartón, el sujeto pasivo será el adquirente por inversión de sujeto pasivo. De lo contrario, el sujeto pasivo será el vendedor.

Implicaciones prácticas

  • La venta de papel triturado tributa al tipo general del 21% al no figurar en el listado de tipos reducidos.
  • La aplicación de la inversión del sujeto pasivo depende estrictamente de la clasificación arancelaria del producto como desperdicio de papel o cartón.
  • La determinación de la responsabilidad del IVA recae en el adquirente si el producto se clasifica como desperdicio.

Puntos de planificación

  • Valorar la clasificación arancelaria exacta del producto para determinar la responsabilidad del IVA.
  • Analizar la estructura de costes ante la aplicación del tipo impositivo del 21%.

Checklist

  • Verificar la clasificación en la Nomenclatura Combinada del producto.
  • Confirmar si el producto califica como desperdicio de papel o cartón.
  • Determinar si la operación requiere la aplicación de la inversión del sujeto pasivo.
  • Aplicar el tipo impositivo del 21% en las facturas de venta de papel triturado.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0899-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 10/03/2016 Normativa Ley 37/1992 art. 84-Uno-2º-c)-90-Uno-91-Uno-1-3º Descripción de hechos La entidad consultante se dedica a la venta de viruta de papel obtenida de residuos de papel que previamente había adquirido a empresas. La consultante tritura los periódicos adquiridos y vende el papel triturado a empresas ganaderas para cubrir el suelo de los habitáculos en los que engorda el ganado. Cuestión planteada - Tipo impositivo aplicable a la venta del papel triturado. - Aplicación en su caso de la regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.c) de la Ley 37/1992. Contestación completa 1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), señala que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91, apartado uno.1, número 3º, de la Ley 37/1992, establece lo siguiente: "Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: (....) 3º. Los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.”. El precepto anteriormente transcrito no prevé la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento a todos los bienes empleados en las actividades agrícolas, forestales o ganaderas, sino únicamente a aquéllos expresamente mencionados en el mismo. 2.- Por otra parte, el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992, dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen: “c) Cuando se trate de: — Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones. — Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior. — Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio. — Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel. En particular, se considerarán productos semi-elaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón. En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la Ley.”. El apartado séptimo del anexo de la Ley 37/1992, establece lo siguiente: “Séptimo.- Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones. Se considerarán desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas: Cód. NCE Designación de la Mercancía 7204 Desperdicios y desechos de Fundición de Hierro o Acero (Chatarra y lingotes) Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden: a) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles. b) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si alguna de sus partes o piezas son reutilizables. No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de repararlos. Los lingotes de chatarra son generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas) y su superficie es rugosa e irregular. Cod.NCE Designación de la mercancía 7402 Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado. 7403 Cobre refinado en forma de cátodos y secciones de cátodo. 7404 Desperdicios y desechos de cobre. 7407 Barras y perfiles de cobre. 7408.11.00 Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea > 6 mm. 7408.19.10 Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea de ( 0,5 mm. pero (= 6 mm. 7502 Niquel 7503 Desperdicios y desechos de níquel. 7601 Aluminio en bruto 7602 Desperdicios y desechos de aluminio. 7605 11 Alambre de Aluminio sin alear 7605.21 Alambre de Aluminio aleado. 7801 Plomo 7802 Desperdicios y desechos de plomo. 7901 Zinc 7902 Desperdicios y desechos de cinc (calamina) 8001 Estaño 8002 Desperdicios y desechos de estaño 2618 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia. 2619 Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia. 2620 Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contenga metal o compuestos de metal. 47.07 Desperdicios o desechos de papel o cartón. Los desperdicios de papel o cartón comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje. 70.01 Desperdicios o desechos de vidrio. Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio así como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes. Baterías de plomo recuperadas La regla de inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.c) de la Ley 37/1992 se aplicará, en particular, a las entregas de los bienes que se encuentren incluidos en alguna de las categorías de la Nomenclatura Combinada citadas. La competencia para determinar si un producto está o no incluido en una categoría de la Nomenclatura Combinada no corresponde a este Centro directivo. El órgano competente es el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Avenida de Llano Castellano 17, 28034 Madrid. 3.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa lo siguiente: 1º.- Se aplicará el tipo impositivo general del 21 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del papel triturado objeto de consulta, dado que no se comprende en la relación de productos enumerados en la Ley para la aplicación del tipo impositivo reducido del 10 por ciento. 2º.- En el supuesto de que el bien objeto de consulta (papel triturado) se encuentre incluido en alguna de las categorías de la Nomenclatura Combinada citadas anteriormente, el sujeto pasivo de las mencionadas entregas será el empresario o profesional adquirente de aquél, por aplicación de lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 2º, letra c), de la Ley 37/1992. En otro caso, el sujeto pasivo será la entidad consultante por aplicación de lo establecido en el artículo 84, apartado uno, número 1º, de la Ley 37/1992. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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