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V0874-14 31 de marzo de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional

Se debe abonar doble tasa si se interponen recursos extraordinarios y de casación de forma independiente

Se consulta si procede el pago de una o dos tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional al interponer recursos. La DGT responde que si la ley obliga a formularlos conjuntamente en un mismo escrito se paga una sola tasa, pero si no existe ese imperativo legal, se deben pagar dos tasas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Exigencia simple o doble de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social

El criterio de la DGT

Cuando la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la interposición de un recurso extraordinario por infracción procesal sin necesidad de interponer el recurso de casación, se producen dos hechos imponibles distintos y la tasa debe abonarse doblemente. Si existe un imperativo legal que obliga a formular conjuntamente ambos recursos en un mismo escrito, se considera un único hecho imponible y solo se abona una tasa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0874-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 31/03/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 2 Descripción de hechos Interposición conjunta de un recurso extraordinario por infracción profesal y de casación por razón de la cuantía. Cuestión planteada Exigencia simple o doble de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: En consulta V1356-13, de 22 de abril, a la que se hace referencia en el escrito de consulta, se decía lo siguiente: “En los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Civil permita la interposición de un recurso extraordinario por infracción procesal sin necesidad de interponer el recurso de casación por interés casacional (art. 477.2 apartados 1 y 2 de la LEC), se producirán dos supuestos diferenciados del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social conforme a las letras d) y e), respectivamente, del artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Consiguientemente, la tasa deberá abonarse doblemente. Cuando la Ley obliga a formular conjuntamente en un mismo escrito el recurso extraordinario por infracción de la Ley y el recurso de casación por interés casacional (disposición Final 16º 1, regla 3ª en relación con el art. 477.2.3 de la LEC) debe considerarse que se realiza un único hecho imponible tanto por tratarse de un imperativo legal como por el hecho de que la actividad jurisdiccional a desarrollar es única, al tramitarse en un solo procedimiento. En este último supuesto, sólo habría de abonarse una tasa” Como puede advertirse, si la existencia de un imperativo legal que obliga a formular conjuntamente los recursos a que se refiere la consulta justifica la exigencia de una única tasa, en los supuestos en que tal imperativo no exista, procederá la exigencia de dos tasas. Tal sería el caso a que se refiere el escrito de consulta, en relación con el artículo 477.2.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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