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V0865-14 28 de marzo de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · reducción en la base imponible

Se puede aplicar una reducción del 95% en la base imponible por donación de participaciones a descendientes

Se consulta sobre la aplicación de una reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la donación de participaciones a un hijo. La DGT confirma que, si se cumplen los requisitos legales, procede la reducción y no habrá ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Procedencia de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de la norma del artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Para aplicar la reducción del 95% en la base imponible por transmisión de participaciones a cónyuge, descendientes o adoptados, el donante debe tener 65 años o más (o incapacidad absoluta/gran invalidez) y dejar de ejercer funciones de dirección. El donatario debe mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años. Si se cumplen estos requisitos, no se producirá ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.

Implicaciones prácticas

  • La transmisión de participaciones no genera ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF si se cumplen los requisitos de edad y funciones.
  • El donatario debe conservar las participaciones recibidas durante un periodo mínimo de diez años.
  • El donatario debe cumplir con los requisitos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante el decenio posterior a la donación.

Puntos de planificación

  • Valorar la edad del donante y su situación de capacidad para asegurar el cumplimiento del requisito de edad o invalidez.
  • Evaluar el cese efectivo en las funciones de dirección de la entidad donante.
  • Analizar la capacidad del donatario para mantener la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante diez años.

Checklist

  • Comprobar que el donante tiene 65 años o más o presenta incapacidad absoluta o gran invalidez.
  • Verificar el cese en las funciones de dirección del donante.
  • Confirmar que el donatario es cónyuge, descendiente o adoptado.
  • Asegurar que el donatario mantendrá el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio por diez años.
  • Constatar que el donatario mantendrá la titularidad de las participaciones durante el plazo legal.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0865-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 28/03/2014 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Donación de participaciones a hijo del consultante. Cuestión planteada Procedencia de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de la norma del artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: El artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece lo siguiente: "En los casos de transmisión de participaciones "inter vivos", en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará una reducción en la base imponible para determinar la liquidable del 95 por 100 del valor de adquisición, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo. Asimismo, el donatario no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. Dicha obligación también resultará de aplicación en los casos de adquisiciones "mortis causa" a que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo. En el caso de no cumplirse los requisitos a que se refiere el presente apartado, deberá pagarse la parte el impuesto que se hubiere dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de demora." Si, tal y como se señala en el escrito de consulta, se cumplen los requisitos que establece el artículo y apartado reproducido, procederá la reducción prevista en dicha norma y, consiguientemente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.3.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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