Una plataforma que gestiona préstamos entre estudiantes y centros educativos consulta si sus comisiones están exentas de IVA. La DGT responde que, al no ser la consultante la acreedora de los préstamos, sus servicios de gestión no gozan de la exención.
Cuestión planteada Si las comisiones cobradas por la entidad consultante están sujetas y exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La exención del IVA para la gestión de créditos solo se aplica cuando dicha gestión la efectúa quien concedió el préstamo. En este caso, la consultante presta servicios de organización y administración de préstamos a centros educativos que actúan como prestamistas. Al ser servicios de gestión realizados por un tercero distinto al concedente, las comisiones están sujetas y no exentas de IVA.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.