Ir al contenido
Volver al índice
V0830-14 26 de marzo de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pensión compensatoria

Se puede aplicar la reducción del 40% si una pensión compensatoria se sustituye por un pago único

Se consulta si la sustitución de una pensión compensatoria periódica por la entrega de un capital único permite aplicar una reducción fiscal. La DGT responde que sí es aplicable la reducción del 40% por considerarse un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto al perceptor de la pensión.

El criterio de la DGT

Las pensiones compensatorias se consideran rendimientos del trabajo. Cuando una pensión periódica se sustituye por la entrega de un capital en un único pago, se considera que el rendimiento se obtiene de forma notoriamente irregular en el tiempo. Por tanto, es aplicable la reducción del 40% prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF.

Implicaciones prácticas

  • La sustitución de rentas periódicas por un capital único permite aplicar la reducción del 40% en el IRPF.
  • El capital recibido se clasifica como rendimiento del trabajo por su naturaleza de pensión compensatoria.
  • La aplicación de la reducción requiere que el pago se considere notoriamente irregular en el tiempo.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia fiscal de pactar pagos únicos frente a pensiones periódicas.
  • Analizar el impacto de la reducción del 40% en la base imponible del ejercicio del cobro.

Checklist

  • Verificar que la cuantía recibida tenga origen en una pensión compensatoria.
  • Confirmar que el pago se realice en un único capital y no de forma periódica.
  • Comprobar que el rendimiento se integre en la base imponible como rendimiento del trabajo.
  • Asegurar la aplicación de la reducción del 40% conforme al artículo 18.2 de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0830-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/03/2014 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Arts. 17 y 18.2; RIRPF. R.D. 439/2007, Art. 11 Descripción de hechos Divorcio donde se fija una pensión compensatoria anual, aprobada judicialmente, a favor de la esposa, si bien se plantea la posibilidad de instar judicialmente una modificación de las medidas económicas que se contienen en el convenio regulador de dicho divorcio de forma que se pague de una sola vez capitalizándola. Cuestión planteada Tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas respecto al perceptor de la pensión. Contestación completa La pensión compensatoria es la definida en el artículo 97 del Código Civil, es decir, aquella pensión a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. La forma habitual de pago de las pensiones compensatorias es mediante pagos periódicos en dinero, si bien el Código Civil, en su artículo 99, prevé la posibilidad de que, en cualquier momento, pueda convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero. Dicho lo anterior, en lo que a la materia tributaria se refiere señalar que el artículo 17.2.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), determina que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge. El artículo 18.1 de la misma Ley establece que, como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción previstos en los apartados siguientes. El apartado 2 recoge una reducción del 40 por 100 para los rendimientos íntegros, distintos de los previstos en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Al tratarse de un supuesto en el que la pensión compensatoria periódica se sustituye por la entrega en un único pago, resulta aplicable la reducción del 40 por 100, pues se considera obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.e) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), y, en consecuencia, le sería de aplicación, como antes se indicó, la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto