Una empresa de almacenamiento de graneles líquidos consulta cómo computar la superficie de sus tanques para el IAE. La DGT aclara que el porcentaje depende de si los tanques están al aire libre o bajo una estructura.
Cuestión planteada En relación con la consulta V0064-23 se desea aclaración sobre lo que se entiende por "instalación construida o cubierta" y si la superficie destinada a los tanques debe computar al 20 por 100 o al 55 por 100, a efectos del cómputo del elemento tributario de superficie.
La superficie ocupada por tanques al aire libre se computará al 20 por 100. Si la superficie de los tanques está cubierta por algún tipo de estructura o construcción, se computará al 55 por 100. No se computará la superficie no construida o descubierta donde no se realice directamente la actividad, como viales o aparcamientos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0777-23 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 31/03/2023 Normativa TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 754.5, sección primera (Tarifas); reglas 6ª, 10ª y 14ª (Instrucción). Descripción de hechos La sociedad se dedica a recepción, almacenamiento y reexpedición de graneles líquidos en tanques de superficie. Cuestión planteada En relación con la consulta V0064-23 se desea aclaración sobre lo que se entiende por "instalación construida o cubierta" y si la superficie destinada a los tanques debe computar al 20 por 100 o al 55 por 100, a efectos del cómputo del elemento tributario de superficie. Contestación completa El epígrafe 754.5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la actividad, como servicio independiente, de “Almacenes y depósitos de líquidos”. El citado epígrafe dispone de cuota de ámbito municipal que se determina por cada almacén o depósito afecto directamente a la actividad, la cual se completa con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie del local o locales en los que esta se realice, de acuerdo con las normas reguladas en la regla 14ª.1.F) de la Instrucción (Nota común a la sección primera y Base Cuarta del artículo 85.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). La regla 6ª de la Instrucción define el concepto de local a efectos del impuesto en el apartado 1, donde se establece que: "... se consideran locales las edificaciones, construcciones o instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales". A su vez la letra a) del apartado 2 de la misma regla conceptúa como locales separados a ”Los que estuviesen por calles, caminos o paredes continuas, sin hueco de paso en estas". A efectos del cálculo del elemento tributario de superficie, la regla 14ª.1.F),b) de la Instrucción establece determinados descuentos a practicar sobre la superficie total del local donde se ejerce la actividad cuando concurran las siguientes circunstancias: - De la superficie no construida o descubierta que se dedique a depósitos de materias primas o de productos de cualquier clase, secaderos al aire libre, depósitos de agua y, en general, a cualquier aspecto de la actividad de que se trate , sólo se tomará el 20 por 100, excepción hecha de las instalaciones deportivas directamente afectas a actividades gravadas, o a algún aspecto de estas, en las que sólo se computará el 5 por 100 de su superficie, excepto la ocupada por gradas, graderíos y demás instalaciones permanentes destinadas a la ubicación del público asistente a los espectáculos deportivos, de la cual se computará el 20 por 100. - De los almacenes y depósitos de todas clases, se tomará el 55 por 100 de la superficie, en todo caso. - Y no se computará, a ningún efecto, la superficie no construida o descubierta en la que no se realice directamente la actividad de que se trate, o algún aspecto de esta, tal como la destinada a viales, jardines, zonas de seguridad, aparcamientos, etc. En consecuencia, llevado lo anteriormente expuesto a la cuestión que se plantea se concluye: · La superficie ocupada por los tanques, en la medida en que estén al aire libre, se computará al 20 por 100; · Si la superficie ocupada por los tanques estuviese cubierta por algún tipo de estructura o construcción, se computará al 55 por 100. · La superficie no construida o descubierta en la que no se realice directamente la actividad de que se trate, o algún aspecto de esta, tal como la destinada a viales, jardines, zonas de seguridad, aparcamientos, etc., no se computará. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.