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V0757-14 19 de marzo de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · autoliquidación complementaria

No es posible presentar una autoliquidación complementaria con resultado cero en el modelo 696

Se consulta cómo realizar una declaración complementaria con resultado cero en el modelo 696 cuando hay un error en el procedimiento pero no en el importe de la tasa. La DGT responde que las autoliquidaciones complementarias deben ser a ingresar y que el modelo 696 no permite un resultado cero.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Procedimiento a seguir para la práctica de la declaración-liquidación complementaria con resultado cero. Obtención del modelo 696 en declaraciones cuyo resultado no sea a ingresar.

El criterio de la DGT

La presentación de autoliquidaciones complementarias exige que el resultado sea a ingresar, según el artículo 122.2 de la Ley General Tributaria. En el modelo 696, el esquema de liquidación no permite que el resultado de la autoliquidación sea cero. Ante un error en el procedimiento que no modifique el importe de la tasa, basta con rectificar la autoliquidación inicial y presentarla ante el Juzgado correspondiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0757-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 19/03/2014 Normativa Orden HAP/490/2013. Artículo Unico. Dos Descripción de hechos Inadecuación de procedimiento en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo sin variación en el resultado de la tasa judicial a satisfacer. Cuestión planteada Procedimiento a seguir para la práctica de la declaración-liquidación complementaria con resultado cero. Obtención del modelo 696 en declaraciones cuyo resultado no sea a ingresar. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: En los supuestos de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, la presentación de autoliquidaciones complementarias exige, tal y como establece el artículo 122.2 de la Ley General Tributaria, que el resultado de la misma sea a ingresar. En concreto, en el modelo 696 de autoliquidación, aprobado por Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (BOE del 30 de marzo), la casilla 36 prevé la deducción del importe de las cantidades ya autoliquidadas con anterioridad del resultado final de la autoliquidación. Por el propio esquema de liquidación de la tasa, el resultado de la autoliquidación (casilla 37) no puede nunca ser cero. Así las cosas y ante la hipótesis que plantea el escrito de consulta de una eventual inadecuación de procedimiento en el orden jurisdiccional contencioso-administrativa por haberse consignado en la autoliquidación practicada en su día un procedimiento distinto al señalado posteriormente por el Juzgado, sin que esa variación comporte modificación del importe de la tasa exigible, entiende esta Dirección General que será suficiente con la rectificación de la autoliquidación inicial y su presentación ante el Juzgado que corresponda. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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